Artículo 117 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 117 de la Ley Agraria dice cuánta tierra puede tener una persona como "pequeña propiedad agrícola". Si tienes tierra de riego de primera, el límite es de 100 hectáreas para la mayoría de los cultivos, pero si siembras algodón, puedes tener hasta 150 hectáreas. Para cultivos como plátano, caña de azúcar, café, agave, nopal o árboles frutales (plantas que dan frutos útiles y duran varios años), el tope máximo es de 300 hectáreas. Si tu tierra no es de riego, la ley te permite convertirla: por cada hectárea de riego, puedes tener dos de temporal, cuatro de agostadero bueno u ocho de monte o agostadero seco.
Texto oficial
Artículo 117.- Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras: I. 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo; II. 150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón; III. 300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales. Para los efectos de esta ley, se consideran árboles frutales las plantas perennes de tronco leñoso productoras de frutos útiles al hombre. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 60 Para efectos de la equivalencia a que se refiere este artículo, se computará una hectárea de riego, por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad, por ocho de monte o agostadero en terrenos áridos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.