Artículo 118 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una misma persona es dueña de varios terrenos de campo, aunque sean de diferente tipo o se usen para distintos cultivos, todos se juntan para saber si no se pasa del límite permitido para la pequeña propiedad. Para eso, se convierten unas tierras en otras según su equivalencia y el cultivo que tengan. En los terrenos donde se cría ganado o se siembra, se pueden meter otros cultivos entre medio sin que eso cambie los límites que ya están marcados para esa actividad. En pocas palabras, todo se suma para no exceder lo que la ley permite.
Texto oficial
Artículo 118.- Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras agrícolas de distinta clase o las destine a diferentes cultivos, se sumarán todas ellas de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo. En los predios dedicados a las actividades previstas en las fracciones II y III del artículo 117, podrán intercalarse otros cultivos, sin que por ello dejen de aplicarse los límites previstos para dichas actividades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.