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Ley
LEY Agraria
Artículo
162

Artículo 162 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si has estado usando y trabajando un terreno que es propiedad del gobierno (terrenos nacionales) durante los últimos tres años, tienes derecho a comprarlo antes que cualquier otra persona. Esto aplica aunque tengas que pagar por él. Si no hay alguien que haya explotado el terreno en ese tiempo, entonces se aplican otras reglas que vienen en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Texto oficial

Artículo 162.- Tendrán preferencia para adquirir terrenos nacionales, a titulo oneroso, los poseedores que los hayan explotado en los últimos tres años. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales. TITULO DECIMO DE LA JUSTICIA AGRARIA Capítulo I Disposiciones Preliminares

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 32) ↗

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