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Ley
LEY Agraria
Artículo
161

Artículo 161 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Reforma Agraria puede vender terrenos del gobierno a personas particulares, pero solo si los usas para actividades del campo, como sembrar o criar animales. El precio lo pone un comité especial de la misma Secretaría. Si el terreno se va a usar para turismo, casas o fábricas, también puede venderlo, pero el precio lo fija otra autoridad. Eso sí, solo se pueden vender si el gobierno federal, estatal o municipal no los necesita y si el uso que les piensas dar está permitido por el tipo de tierra.

Texto oficial

Artículo 161.- La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para enajenar a titulo oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de la Reforma Agraria igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 60

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 31) ↗

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