- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser reconocido como ejidatario (dueño de derechos en un ejido), necesitas un documento oficial. Puedes comprobarlo con el certificado de derechos agrarios que te da el gobierno, con un certificado de tu parcela o derechos del ejido, o con una resolución de un tribunal agrario.
Texto oficial
Artículo 16.- La calidad de ejidatario se acredita: I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente; II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.