Artículo 131 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Agrario Nacional va a tener una sección especial donde se anotarán datos de empresas o sociedades (no del gobierno, sino negocios privados) que sean dueñas de terrenos para agricultura, ganadería o bosques. Ahí se registrarán cosas como los límites del terreno, quiénes son los dueños de las acciones de esas empresas, y cualquier otra información que sirva para verificar que se esté cumpliendo la ley. Los encargados de la empresa y los dueños de las acciones tienen la obligación de entregar esos datos al Registro, tal como lo indique el reglamento.
Texto oficial
Artículo 131.- El Registro Agrario Nacional contará con una sección especial en la que se inscribirán: I. Las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales; II. Las superficies, linderos y colindancias de los predios agrícolas, ganaderos o forestales propiedad de las sociedades a que se refiere la fracción anterior, con indicación de la clase y uso de sus tierras; III. Los individuos tenedores de acciones o partes sociales de serie T de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo; IV. Las sociedades tenedoras de acciones o partes sociales de serie T representativas del capital social de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo; V. Los demás actos, documentos o información que sea necesaria para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este Título y que prevea el reglamento de esta ley. Los administradores de las sociedades, así como los socios tenedores de acciones o partes sociales de serie T, según corresponda, serán responsables de proporcionar al Registro la información a que se refiere este artículo, en la forma y términos que señale el reglamento respectivo de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.