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Artículo 132 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una sociedad tiene más tierra de la que la ley permite, la Secretaría de la Reforma Agraria le dará una advertencia y le exigirá que en un año venda lo que sobra o arregle su situación. Si la sociedad no hace caso en ese año, la dependencia escogerá por su cuenta qué terrenos deben venderse y se lo dirá a la autoridad estatal para que siga el proceso del artículo 124.

Texto oficial

Artículo 132.- Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 124.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.