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Artículo 133 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 133 dice que si tú o una empresa tienen más acciones de la serie T de las que les tocan según la ley (como si fueran un pequeño propietario o hasta 25 veces ese tamaño), tienen que vender ese sobrante. Si no lo hacen, las autoridades ordenarán la venta siguiendo las mismas reglas que para vender terrenos. Además, cualquier contrato o negocio falso que intente ocultar quién tiene realmente esas acciones no vale, es nulo. Básicamente, no puedes pasarte del límite de acciones y no puedes hacer trampa para fingir que las tienes.

Texto oficial

Artículo 133.- Las acciones o partes sociales de serie T que un individuo o sociedad tenga en exceso de las que equivalgan a la pequeña propiedad o a veinticinco veces ésta, respectivamente, deberán ser enajenadas por su propietario o se ordenará su enajenación en los términos que para la enajenación de tierra prescribe el artículo anterior. Serán nulos los actos o contratos por los que se pretenda simular la tenencia de acciones de serie T. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 60 TITULO SEPTIMO DE LA PROCURADURIA AGRARIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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