Artículo 45 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las tierras de un ejido se pueden prestar, rentar o usar a través de cualquier tipo de contrato. Si son tierras que pertenecen a todo el ejido (uso común), el contrato lo firma la asamblea del ejido. Si son parcelas de un ejidatario en particular, él mismo puede hacer el contrato. Cuando un tercero (alguien ajeno al ejido) quiera usar esas tierras, el contrato debe durar lo que dure el proyecto, pero sin pasarse de 30 años. Ese plazo se puede renovar si ambas partes están de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 45.- Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.