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Ley
LEY Agraria
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tierras de un ejido se pueden prestar, rentar o usar a través de cualquier tipo de contrato. Si son tierras que pertenecen a todo el ejido (uso común), el contrato lo firma la asamblea del ejido. Si son parcelas de un ejidatario en particular, él mismo puede hacer el contrato. Cuando un tercero (alguien ajeno al ejido) quiera usar esas tierras, el contrato debe durar lo que dure el proyecto, pero sin pasarse de 30 años. Ese plazo se puede renovar si ambas partes están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 45.- Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 9) ↗

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