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Artículo 44 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Ley Agraria dice que las tierras de los ejidos se dividen en tres tipos según para qué se usen. Las "tierras para el asentamiento humano" son donde viven las personas del ejido y tienen sus casas. Las "tierras de uso común" son las que todo el grupo usa, como pastizales o bosques. Las "tierras parceladas" son los terrenos que se reparten entre los ejidatarios para que cada quien los trabaje.

Texto oficial

Artículo 44.- Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en: I. Tierras para el asentamiento humano; II. Tierras de uso común; y III. Tierras parceladas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.