Artículo 44 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Ley Agraria dice que las tierras de los ejidos se dividen en tres tipos según para qué se usen. Las "tierras para el asentamiento humano" son donde viven las personas del ejido y tienen sus casas. Las "tierras de uso común" son las que todo el grupo usa, como pastizales o bosques. Las "tierras parceladas" son los terrenos que se reparten entre los ejidatarios para que cada quien los trabaje.
Texto oficial
Artículo 44.- Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en: I. Tierras para el asentamiento humano; II. Tierras de uso común; y III. Tierras parceladas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.