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Ley
LEY Agraria
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que las tierras ejidales son aquellas que el gobierno les ha dado a un grupo de personas que forman un ejido, o que han sido aceptadas dentro de ese sistema de propiedad. Como son de este tipo, esas tierras tienen que cumplir con las reglas que marca esta ley. Básicamente, si un terreno fue entregado a una comunidad ejidal o se volvió parte de ella, ya no se maneja como propiedad privada común, sino bajo las normas especiales del ejido.

Texto oficial

Artículo 43.- Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 9) ↗

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