Artículo 125 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica para empresas o sociedades (como una S.A. de C.V. o una asociación civil) que tengan tierras de uso agrícola, ganadero o forestal. También aplica para otros tipos de sociedades que ya menciona la ley en otros artículos, pero solo si se dedican a esas mismas actividades del campo. Si esas sociedades hacen otra cosa que no sea agricultura, ganadería o uso forestal, entonces esta regla ya no les aplica. En corto, si eres una empresa con tierra de campo, esto te toca.
Texto oficial
Artículo 125.- Las disposiciones de este Título son aplicables a las sociedades mercantiles o civiles que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales. Asimismo, lo dispuesto en este Título será aplicable a las sociedades a que se refieren los artículos 75 y 100 de esta ley, excepto cuando se dediquen a actividades distintas a las señaladas en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.