Artículo 124 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno que es más grande de lo que la ley permite como "pequeña propiedad", estás obligado a dividirlo en partes más chicas y venderlas, siguiendo las reglas de cada estado. Cuando pongas a la venta esos terrenos en una subasta pública y haya dos o más personas que ofrezcan el mismo precio, la ley dice quién tiene prioridad para comprarlos. Primero se le da chance a los pueblos o comunidades que estén junto al terreno, luego al municipio, después al estado, más tarde al gobierno federal, y al final a cualquier otra persona interesada.
Texto oficial
Artículo 124.- Las tierras que conforme a lo dispuesto en esta ley excedan la extensión de la pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas, en su caso, y enajenadas de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes de las entidades federativas. De acuerdo con lo dispuesto por la parte final del párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando en la enajenación de excedentes en pública almoneda se hagan dos o más ofertas iguales, tendrán preferencia, en el orden señalado: I. Los núcleos de población colindantes a las tierras de cuya enajenación se trate; II. Los municipios en que se localicen los excedentes; III. Las entidades federativas en que se localicen los excedentes; IV. La Federación; V. Los demás oferentes. TITULO SEXTO DE LAS SOCIEDADES PROPIETARIAS DE TIERRAS AGRICOLAS, GANADERAS O FORESTALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.