- Ley
- LEY Agraria
- Artículo
- 119
Artículo 119 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de tierras donde hay bosques o selvas, y tu terreno mide hasta 800 hectáreas (800 veces el tamaño de una cancha de futbol), la ley lo llama "pequeña propiedad forestal". Eso aplica sin importar el tipo de tierra o vegetación que tenga. En otras palabras, si tu terreno forestal no es más grande que eso, entra en esta categoría.
Texto oficial
Artículo 119.- Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.