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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAgra/119
Ley
LEY Agraria
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY Agraria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de tierras donde hay bosques o selvas, y tu terreno mide hasta 800 hectáreas (800 veces el tamaño de una cancha de futbol), la ley lo llama "pequeña propiedad forestal". Eso aplica sin importar el tipo de tierra o vegetación que tenga. En otras palabras, si tu terreno forestal no es más grande que eso, entra en esta categoría.

Texto oficial

Artículo 119.- Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas.

Ver texto oficial de la LEY Agraria (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.