Artículo 136 de la LEY Agraria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría Agraria tiene varias funciones para ayudar a la gente del campo, como ejidatarios o comuneros, y aquí te explico las principales: - Puede ayudarte o representarte si tienes algún problema con autoridades agrarias, como cuando necesitas un permiso o resolver un conflicto por la tierra. - Te asesora cuando tengas dudas legales sobre tus derechos agrarios, especialmente si tienes problemas con otras personas (como vecinos o empresas) relacionadas con la Ley Agraria. - También busca que tú y la otra parte lleguen a un acuerdo sin necesidad de pleito, y si alguien viola las leyes del campo, la Procuraduría puede denunciarlo ante las autoridades para que se respete tu derecho. - Investiga si hay personas o empresas que estén acumulando demasiada tierra (más de lo permitido) y lo denuncia, además de ayudarte a regularizar tus papeles o escrituras de la tierra. Por último, puede reportar delitos o faltas administrativas relacionadas con el campo, como cuando los encargados del ejido (comisariado ejidal) no cumplen con su deber.
Texto oficial
Artículo 136.- Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes: I. Coadyuvar y en su caso representar a las personas a que se refiere el artículo anterior, en asuntos y ante autoridades agrarias; II. Asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas a que se refiere el artículo anterior en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley; III. Promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el artículo anterior, en casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria; IV. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente, la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar el derecho de sus asistidos e instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes; V. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo; VI. Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de la administración de justicia agraria; VII. Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos; VIII. Investigar y denunciar los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, en extensiones mayores a las permitidas legalmente; IX. Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el artículo anterior en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda; X. Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en la materia, así como atender las denuncias sobre las irregularidades en que, en su caso, incurra el comisariado ejidal y que le deberá presentar el comité de vigilancia; y XI. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen. LEY AGRARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 60
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