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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAmn/6
Ley
LEY de Amnistía
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Amnistía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentaste un amparo amparado por esta ley, el juez que lleva tu caso lo va a cerrar automáticamente. Esto lo hará sin analizar si tienes razón o no, solo porque así lo dice la ley. En términos simples, el juicio se termina de golpe por orden del juez.

Texto oficial

Artículo 6. En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.

Ver texto oficial de la LEY de Amnistía (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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