- Ley
- LEY de Amnistía
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY de Amnistía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley empieza a aplicarse desde el momento en que un juez federal decide que alguien merece la amnistía. Cuando eso pase, las autoridades que están encargadas de las prisiones deben soltar de inmediato a la persona beneficiada, sin importar si solo está acusada, está en juicio o ya fue sentenciada. Además, tienen que mantener en secreto todos los datos personales de esa persona, como su nombre o domicilio.
Texto oficial
Artículo 7. Los efectos de esta Ley se producirán a partir de que el juez federal resuelva sobre el otorgamiento de la amnistía. Las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas, beneficiarias de la presente Ley, preservando la confidencialidad de los datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.