- Ley
- LEY de Amnistía
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la LEY de Amnistía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta ley te beneficia, no te pueden volver a detener ni meter a juicio por los mismos asuntos de los que ya te protegiste. Eso quiere decir que los hechos que ya fueron cubiertos quedan zanjados para siempre. La Secretaría de Gobernación será la encargada de ayudarte a reintegrarte a la sociedad, siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes.
Texto oficial
Artículo 8. Las personas a quienes beneficie esta Ley, no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias de esta Ley, en términos de la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.