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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAmn/8
Ley
LEY de Amnistía
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY de Amnistía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si esta ley te beneficia, no te pueden volver a detener ni meter a juicio por los mismos asuntos de los que ya te protegiste. Eso quiere decir que los hechos que ya fueron cubiertos quedan zanjados para siempre. La Secretaría de Gobernación será la encargada de ayudarte a reintegrarte a la sociedad, siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 8. Las personas a quienes beneficie esta Ley, no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias de esta Ley, en términos de la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la LEY de Amnistía (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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