Artículo 118 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pone un amparo (un juicio para defender sus derechos), a veces la autoridad aplica una ley o regla que la Suprema Corte ya dijo que es inconstitucional (que va contra la Constitución). En esos casos, la autoridad solo tiene tres días sin prórroga para dar su explicación por escrito, y la audiencia donde se revisa el caso se agenda antes de diez días contados a partir de que se aceptó la demanda de amparo. Esto es para que el proceso sea más rápido.
Texto oficial
Artículo 118. En los casos en que la quejosa o el quejoso impugne la aplicación por parte de la autoridad responsable de normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los plenos regionales, el informe con justificación se reducirá a tres días improrrogables, y la celebración de la audiencia se señalará dentro de diez días contados desde el siguiente al de la admisión de la demanda. Artículo reformado DOF 07-06-2021 LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 44 de 119
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