LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 10Aquí te va: Para que un abogado pueda representar a la persona que se queja (el quejoso) o a un tercero en un juicio, primero debe demostrar que realmente tiene permiso para hacerlo, tal como lo marca esta misma Ley. Si la Ley no dice cómo hacerlo, entonces se usa la forma que indique la ley del asunto por el que se está demandando; y si esa ley tampoco lo dice, se aplica lo que diga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En el caso del Ministerio Público (el "MP") o de cualquier otra autoridad, se siguen las reglas del artículo anterior de esta Ley.
- Art. 11Si alguien va a un juicio de amparo en representación de otra persona (el quejoso o un tercero interesado) y dice que ya tiene un poder o autorización reconocida ante la autoridad que está siendo demandada, ese poder se le aceptará siempre que lo compruebe con los documentos oficiales. La única excepción es en asuntos penales, donde basta con que la persona lo afirme sin necesidad de mostrar papeles. En el amparo directo, se puede acreditar la representación con los documentos que ya tenga del juicio anterior del que surgió el problema. Además, la autoridad que recibe la demanda debe señalar en su informe si esa persona realmente tiene el carácter que dice tener.
- Art. 12El artículo 12 dice que tú, como persona que se queja o como tercera interesada, puedes nombrar a alguien para que reciba notificaciones en tu lugar. Esa persona puede hacer casi todo para defenderte: presentar recursos, ofrecer pruebas, hablar en audiencias y hasta pedir que se suspendan o cambien, pero no puede pasarle esas facultades a otro. En casos civiles, mercantiles, laborales (si eres patrón), administrativos o penales, esa persona necesita ser abogado o abogada y debe demostrarlo al darte su autorización. Además, si solo quieres que alguien reciba notificaciones y se entere del expediente, sin las demás facultades, puedes nombrar a cualquier persona, sin que necesite ser abogado.
- Art. 13Si dos o más personas se quejan de lo mismo ante un juez, deben elegir a un representante para que las represente a todas. Si no lo hacen, el juez les asignará uno, pero después ellas pueden cambiarlo. Las otras personas involucradas en el caso también pueden nombrar a su propio representante. Cuando varias personas se quejan del mismo acto de una autoridad, o de actos diferentes que les causan problemas parecidos, y los casos están en distintos juzgados, cualquiera puede pedir que todos los casos se junten en un solo juzgado federal. El encargado de los juzgados decidirá si es conveniente unirlos, tomando en cuenta el bien de la sociedad y el orden público.
- Art. 14Cuando alguien presente un amparo indirecto en un caso penal, el abogado solo tiene que decir bajo protesta de decir verdad que sí es el defensor, sin necesidad de mostrar papeles en ese momento. Después, la autoridad le pedirá al juez que confirme que realmente es el defensor. Si resulta que quien puso el amparo no era realmente el abogado, el juez le pondrá una multa de entre 115 y 1,145 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la infracción. También le dará a la persona afectada tres días para ratificar (confirmar) su demanda. Si la persona afectada ratifica la demanda, el juicio sigue, y todas las diligencias se hacen directamente con ella, siempre en presencia de su defensor (de oficio o elegido por ella), siempre que ese defensor no sea su representante legal en el juicio de amparo. Si no ratifica, la demanda se considera como no presentada, y se cancelan todas las órdenes que se hayan dado, tanto en el expediente principal como en la suspensión.
- Art. 15Este artículo del Amparo protege a alguien cuyo derecho a la vida o libertad está en peligro inmediato, por ejemplo, si la quieren matar, secuestrar, desaparecer, deportar a la fuerza o reclutar a la fuerza en el Ejército. Si la víctima no puede pedir el amparo por sí misma (porque está detenida o incomunicada), cualquier otra persona, incluso un menor de edad, puede hacer el trámite a su nombre. El juez debe detener los actos peligrosos de inmediato y ordenar que la víctima se presente. Una vez que aparece, tiene máximo 3 días para confirmar que sí quiere ese amparo; si no lo ratifica o no aparece en un año, el caso se cancela. En casos de posible desaparición forzada, el juez tiene solo 24 horas para actuar y ninguna autoridad puede negarse a investigar con excusas de plazos.
- Art. 16Si alguien que puso un juicio de amparo (queja) o una tercera persona metida en el asunto fallece, y el caso no es sobre algo que solo le importara a esa persona, su abogado o representante legal puede seguir con el juicio mientras llega el representante de los herederos (la sucesión). Si el fallecido no tenía abogado en el juicio, este se para en cuanto el juez se entere de la muerte. La sucesión tiene 60 días desde que se detuvo el juicio para presentarse; si no lo hace, el juez decide qué hacer. Además, si alguna de las partes se entera de la muerte, debe avisar al juzgado y comprobarlo.
- Art. 17El juicio de amparo lo tienes que pedir dentro de los 15 días siguientes a que te enteres del acto que te afecta, pero hay excepciones. Si se trata de una ley que te perjudica desde que se publica (sin necesidad de que alguien la aplique) o de un proceso de extradición, tienes 30 días. Si te condenaron a prisión en un juicio penal, puedes pedir el amparo hasta 8 años después de la sentencia. Si el problema es con tus derechos agrarios (como tierras de ejido o comunidad), el plazo se extiende a 7 años desde que te notifiquen oficialmente. Y si el acto que te reclaman pone en riesgo tu vida, tu libertad, te deportan, te desaparecen o te obligan a servir en el Ejército, puedes pedir el amparo en cualquier momento, sin límite de tiempo.
- Art. 18Los plazos empiezan a contar al día siguiente de que se te notifique el acto que te molesta o que quieras reclamar. Si tú te enteraste de otra forma o supiste del acto antes, también se cuenta desde ese día. La única excepción es cuando se trata de una ley nueva (fracción I del artículo anterior), en ese caso el plazo corre desde el día en que la ley empezó a aplicarse. En pocas palabras: el tiempo para reclamar comienza un día después de que te avisen o te des cuenta del problema, a menos que sea una ley nueva.
- Art. 19El artículo 19 dice qué días cuentan como "hábiles" (días laborales) para hacer trámites o resolver un juicio de amparo, que es un recurso para defender tus derechos. Básicamente, son hábiles todos los días del año, menos los sábados, los domingos y los días festivos que vienen en la lista (como el 1 de enero, 5 de febrero, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, 25 de diciembre, entre otros). Tampoco cuentan los días en que el juzgado cierre por decisión propia o por alguna causa de fuerza mayor, como un desastre natural o una emergencia. En pocas palabras, solo los días entre semana que no sean festivos ni de cierre del juzgado son válidos para actuar en el amparo.
- Art. 20Este artículo protege tu libertad y tu vida en emergencias graves. Si alguien te amenaza con matarte, secuestrarte, deportarte o forzarte a servir en el ejército, puedes pedir un amparo en cualquier momento, incluso de noche, fines de semana o días festivos. Puedes hacerlo por escrito, yendo personalmente o por medios electrónicos (como un correo). El juez está obligado a atender tu caso de inmediato para darte protección. Además, las oficinas de teléfonos o internet deben recibir y enviar sin costo tus mensajes de amparo y las órdenes del juez, incluso fuera del horario normal.
- Art. 21Si tienes que entregar un documento de un juicio (como una demanda) en papel, puedes hacerlo el último día del plazo, aunque el tribunal ya haya cerrado. Para eso, la oficina de partes (donde se reciben los papeles) estará abierta hasta la medianoche de ese día. Si lo envías por internet usando la Firma Electrónica (como una contraseña oficial), también tienes hasta las 12 de la noche de ese mismo día para mandarlo. Además, los jueces pueden decidir abrir en días u horas que normalmente no trabajan, si es necesario para resolver los asuntos.
- Art. 22Los plazos se miden en días hábiles, es decir, solo cuentan los días que no son sábado, domingo o festivos. Empiezan a contar un día después de que recibas una notificación oficial, y ese último día del plazo también se incluye, aunque sea por internet con tu Firma Electrónica. Pero ojo, si es un asunto penal, el tiempo se cuenta de manera continua, cada hora y minuto, sin saltarse días no hábiles. Cada persona involucrada empieza a contar su plazo desde el día siguiente al que recibe su propia notificación.
- Art. 23Si vives lejos del juzgado donde se va a resolver tu caso de amparo, no te preocupes: puedes presentar tu demanda o el primer escrito desde el lugar donde vives. Solo tienes que entregarlo en la oficina de comunicaciones de tu localidad, o si no hay, en la más cercana. También lo puedes enviar por internet usando la Firma Electrónica, pero siempre respetando los plazos legales. Así no tendrás que viajar hasta el otro lado para hacer tu trámite.
- Art. 24Cuando un juez toma una decisión en un juicio de amparo, debe avisarte (notificarte) máximo tres días hábiles después, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Si se trata de un asunto penal, el aviso te llega el mismo día en que el juez da su resolución, sin demora. La persona que pide el amparo (quejosa) o una tercera persona afectada puede autorizar a alguien de confianza solo para que reciba notificaciones y vea el expediente, pero esa persona no puede hacer más trámites. Si tanto tú como tu autorizado tienen firma electrónica, deben avisar al juzgado si quieren que él la use en tu nombre, y puedes decir si hay límites o si le quitas esa autorización.
- Art. 25Cuando se trate de demandas o avisos legales (notificaciones) dirigidos al Presidente de México, estas se le entregarán a la persona que sea titular de la Secretaría de Estado o de la Consejería Jurídica que lo representa en los juicios de amparo. Esa representación se define en un acuerdo general del que habla el artículo 9 de esta misma ley. Esas notificaciones a las oficinas del gobierno federal se deben hacer por internet (vía electrónica), usando la Firma Electrónica y entrando al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. También se pueden hacer según un convenio firmado con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte. Solo en casos muy especiales se harán con un oficio en papel enviado al domicilio oficial de la dependencia.
- Art. 26El artículo 26 explica cómo se te avisan las decisiones en un juicio de amparo. Hay cuatro formas: 1) **Personalmente**: te notifican en persona si estás preso, si es la primera vez que le avisan a alguien más (como un particular que es autoridad), o en casos importantes como sentencias o cuando rechazan tu demanda. 2) **Por oficio**: se le manda un aviso escrito a las autoridades, como al gobierno o al Ministerio Público, pero no a ti como persona común. 3) **Por lista**: se publica en una lista del juzgado para todos los demás casos que no entran en las anteriores. 4) **Por internet**: si tienes cuenta en el portal en línea del Poder Judicial, te llega por ahí, igual que a las autoridades con su perfil oficial. Esto asegura que todos sepan qué pasa en tu juicio.
- Art. 27El artículo 27 explica cómo te avisan oficialmente si tienes un juicio. Si el juzgado sabe dónde vives o dónde recibes notificaciones, un actuario (empleado del juzgado) irá a buscarte, confirmará que eres tú, te dirá qué juez te manda el aviso y el número de tu expediente, y te dará una copia del documento. Si no estás, te dejarán un citatorio para que vayas al juzgado en dos días hábiles; si no vas, el aviso se publicará en una lista o página web. Si tu domicilio está lejos del juzgado, el primer aviso se hará por medio de otro juzgado de tu zona, y te pedirán que des una dirección local para futuras notificaciones; si no la das, los siguientes avisos se publicarán en lista.
- Art. 28Este artículo explica cómo se entregan documentos legales (notificaciones) a las autoridades cuando hay un juicio de amparo. Si la oficina de la autoridad está en la misma ciudad del juicio, un empleado del juzgado (actuario o actuaria) va a entregar el oficio en persona y pide un comprobante de que lo recibieron. Si la autoridad se niega a recibirlo, el empleado le avisa a la persona encargada que igual cuenta como notificación, y si sigue la negativa, lo anota en el expediente y ya se da por hecha. Cuando la oficina está en otra ciudad, el oficio se manda por correo certificado con acuse de recibo, y ese acuse se guarda en el expediente. En casos urgentes, si la oficina está en una zona cercana (aunque sea de otro municipio), el juez puede ordenar que el actuario vaya a entregarlo en persona. Además, el Consejo de la Judicatura se encarga de actualizar una lista de medios electrónicos (como correos electrónicos oficiales) que se pueden usar para hacer estas notificaciones de amparo. En situaciones muy urgentes, cuando sea necesario para la seguridad pública o para que la notificación funcione, el juez puede usar cualquier medio oficial para avisar a la autoridad, sin importar las reglas anteriores. Por último, las oficinas de correos y comunicaciones del gobierno tienen la obligación de enviar estos oficios sin cobrar nada.
- Art. 29El artículo 29 explica cómo se hacen las notificaciones por lista en los juzgados. Esto significa que, en lugar de avisarte personalmente, el juzgado pone un aviso en un lugar visible de sus oficinas y también en su página de internet. Ese aviso se coloca al día siguiente hábil de que se haya tomado una decisión en tu caso. El aviso debe incluir el número del juicio, tu nombre (como persona quejosa), el nombre de la autoridad que está siendo demandada y un resumen de lo que se está notificando. Además, el actuario (el trabajador del juzgado encargado de esto) tiene que anotar en el expediente que ya hizo la notificación.
- Art. 30El artículo 30 explica cómo se entregan los avisos oficiales por internet. Te lo resumo fácil: Cuando una autoridad o un tercero interesado recibe su primer aviso en un juicio, este se hace por un documento digital firmado con la Firma Electrónica, que se manda al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Solo en casos especiales se entrega en papel. Si la persona vive fuera de donde se lleva el juicio, el primer aviso se envía por correo certificado con un documento digital firmado electrónicamente. Las autoridades que tienen Firma Electrónica deben revisar el sistema todos los días y en máximo dos días deben confirmar que recibieron el aviso (o en 24 horas si es un asunto urgente). Si no lo hacen, el juez da por hecho que ya recibieron la notificación. Si una autoridad cree que revisar el sistema seguido afecta su trabajo, puede pedir al juez más tiempo para consultar los documentos, pero si el juez dice que no, se puede quejar con un recurso especial.
- Art. 31El artículo 31 dice cuándo empiezan a contar los plazos legales cuando te llega una notificación de un juicio. Para las autoridades demandadas y los terceros interesados, la notificación surte efecto desde el momento en que se hace legalmente, o cuando reciben el oficio por correo (si no es sobre una suspensión), tomando en cuenta la fecha del acuse de recibo si es día hábil; si no, al día hábil siguiente. Para las demás personas (como tú o un ciudadano común), el plazo empieza al día siguiente de que te notifiquen en persona, o de que publiquen la lista en el juzgado. Si tienes Firma Electrónica y no consultas la notificación en la lista dentro del tiempo que marca la ley, el plazo igual empieza a correr desde que se vence ese tiempo. Si la notificación es por internet (vía electrónica), los efectos comienzan cuando el sistema del Poder Judicial registra que consultaste el documento, dejando una constancia en el expediente.
- Art. 32Las notificaciones son los avisos oficiales que te da un juez o autoridad. Si no te notifican siguiendo las reglas que ya vienen en la ley, esa notificación no sirve para nada, como si nunca la hubieran hecho. En términos legales, se dice que es "nula", o sea, que no tiene validez.
- Art. 33El Artículo 33 dice quiénes pueden resolver un juicio de amparo (un proceso para defender tus derechos cuando una autoridad los viola). Pueden hacerlo: la Suprema Corte, los tribunales colegiados de circuito, los tribunales colegiados de apelación, los juzgados de distrito, y también algunos juzgados de los estados y de la Ciudad de México, pero solo en los casos que marca la ley. En pocas palabras, distintas autoridades judiciales, según el tipo de amparo, tienen la facultad de atender tu queja.
- Art. 34Si un juez o autoridad te afecta con una decisión que no es una sentencia final, puedes pedir protección llamada “amparo indirecto”. Debes presentarlo en un juzgado de distrito, que es como un tribunal de primera instancia. Para saber qué juzgado te toca, se toma en cuenta dónde vive la autoridad que te perjudicó. Si se trata de temas agrarios o de demandas contra tribunales federales, el juzgado será el que tenga poder en el lugar donde el acto que reclamas se esté aplicando. Si ese acto afecta en varios estados, se queda con el caso el juzgado que reciba primero tu demanda.
- Art. 35Este artículo dice que los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son los que pueden atender un juicio de amparo indirecto. El amparo indirecto es un recurso que usas cuando una autoridad viola tus derechos y no es una sentencia de un juez. También, otras autoridades locales pueden ayudar en estos casos, pero solo si los juzgados federales se lo piden. En pocas palabras, aquí se define qué tribunales tienen la autoridad para resolver estos asuntos.
- Art. 36Este artículo habla de cuándo un grupo de jueces (tribunal colegiado) puede revisar un amparo indirecto, que es un recurso para defender tus derechos. Según la ley, esos tribunales solo revisan amparos que se presenten contra acciones de otros tribunales del mismo tipo, como si un juez te afecta y otro juez igual tiene que resolverlo. Para hacerlo, el caso lo ve otro tribunal del mismo circuito (zona donde vives) o, si no hay, el más cercano al tribunal que causó el problema. En pocas palabras, buscan que un tribunal diferente y cercano sea quien atienda tu queja.
- Art. 37Este artículo define qué juez o jueza debe atender tu queja, según dónde ocurra el problema. Si el acto que reclamas (como una multa o una orden) ya se aplicó, se está aplicando o se va a aplicar, el juez competente es el de la zona donde eso suceda o vaya a suceder. Si el problema puede ocurrir en varios lugares o ya empezó en uno y sigue en otro, puedes elegir al juez ante quien quieras presentar tu demanda. Por último, si el acto no requiere ejecutarse físicamente (como una decisión administrativa), el juez será el del lugar donde presentes tu demanda.
- Art. 38Cuando alguien pone un juicio de amparo contra un juez o jueza de distrito, ese asunto lo revisa otro juez o jueza del mismo distrito y con la misma especialidad (por ejemplo, materia penal o civil). Si no hay otro juez con esa especialidad en ese distrito, entonces lo revisa el juez más cercano que esté dentro de la misma zona o circuito judicial. En pocas palabras, la ley dice que no puede juzgar un caso el mismo juez al que estás demandando, así que se busca a otro colega que esté cerca y sea parecido.
- Art. 39Si pides un amparo contra actos de autoridades que ayudan a la justicia federal, el juez que va a revisar tu caso no puede ser el mismo que esté encargado del asunto principal donde surgió el problema. En vez de eso, deberá atenderte otro juez del mismo distrito y especialidad, si lo hay. Si no existe, entonces te tocará el juez más cercano que esté dentro de ese circuito.
- Art. 40El máximo tribunal de México, la Suprema Corte, puede decidir por su cuenta o si el Fiscal General se lo pide, quitarle un caso de amparo directo a un tribunal de circuito y resolverlo ella misma, pero solo si el asunto es muy importante. Cuando un juez o el Fiscal lo proponen, todos los ministros de la Corte votan si vale la pena pedir el expediente; si aceptan, el tribunal de circuito debe enviarlo en máximo tres días. Un ministro elegido tiene quince días para estudiar el caso y escribir una opinión sobre si la Corte debe quedarse con el asunto. Luego, en los siguientes tres días, todos los ministros discuten esa opinión y deciden en definitiva: si ejercen la facultad, resuelven el amparo; si no, devuelven el caso al tribunal original.
- Art. 41Si un juez de primera instancia, que es el que ve el caso primero, cree que el asunto le toca resolver a otro juez de mayor rango, no puede insistir en quedarse con el caso. El juez inferior debe aceptar que su superior tiene la razón y pasarle el asunto. Esto evita pleitos entre jueces por quién debe resolver cada caso. En pocas palabras, un juez de menor rango no puede pelearse con uno de mayor rango por la competencia.
- Art. 42En el momento en que dos jueces o tribunales se pelean por quién debe resolver un asunto (eso es una "cuestión de competencia"), el caso se pone en pausa. No se puede avanzar con ningún trámite, excepto uno: el "incidente de suspensión", que sirve para frenar una orden judicial mientras se aclara quién va a decidir. Esto evita que las cosas sigan su curso sin saber quién tiene la autoridad. Básicamente, todo se detiene hasta que se resuelva el conflicto entre los jueces.
- Art. 43El Artículo 43 ya no está vigente. Fue eliminado oficialmente el 13 de marzo de 2025. Esto quiere decir que ya no aplica para nadie, como si nunca hubiera existido en la ley.
- Art. 44Si un tribunal superior se da cuenta de que un juicio se manejó mal desde el principio (porque debió ser un juicio directo y no lo fue), anula la sentencia que ya se había dado y manda el caso al tribunal correcto para que lo resuelva como debe ser. Esto aplica tanto si el error lo ve la Suprema Corte como si lo ve un tribunal colegiado de circuito. En ambos casos, se echa para atrás lo decidido y se arregla el procedimiento.
- Art. 45Si un tribunal colegiado recibe un caso que no es de su competencia, lo mandará a otro tribunal que sí pueda resolverlo. No puede rechazarlo ni ponerle peros, a menos que aplique una excepción específica de la ley (artículo 49). Si el nuevo tribunal está en otra zona del país, solo podrá decir que no le toca por territorio o especialidad, de acuerdo con el artículo 48 de la misma ley.
- Art. 46Imagina que dos tribunales están viendo el mismo caso. Si uno se da cuenta de que el otro debería ser el que lo atienda, le puede pedir que le mande el expediente. El otro tribunal tiene tres días para decidir: si cree que no es su asunto, lo envía; si piensa que sí le toca a él, lo detiene y lo manda a la Suprema Corte, que en ocho días decide quién es el indicado. Si un tribunal cree que no es su asunto desde el principio, se lo avisa a otro y le manda el caso en tres días. Ese otro tribunal, si está de acuerdo, lo toma; si no, en tres días lo sube a la Suprema Corte para que ella decida en ocho días.
- Art. 47Si alguien pone una queja legal (demanda de amparo) en el lugar equivocado —por ejemplo, en un juzgado o tribunal que no maneja ese tipo de casos—, ese juzgado o tribunal debe decir que no es su asunto y mandar la queja y sus papeles al tribunal correcto de inmediato. El jefe de ese tribunal decide rápido si acepta el caso o no. Si lo acepta, le da a la persona que se queja 5 días para entregar copias, avisa a la autoridad para que decida si detiene el acto que se reclama, y le da 10 días a esa autoridad para dar su versión. Si no lo acepta, envía todo al juzgado que él crea que sí puede resolverlo. Si después, al leer el informe de la autoridad, se ve que el tribunal correcto es otro, el juzgado original se declara incompetente y manda el caso a ese tribunal, avisando a la autoridad para que siga con el tema de la suspensión si aplica.
- Art. 48Si tú llevas un juicio de amparo a un juez o a un tribunal y ellos creen que no son los indicados para resolverlo, deben mandarlo al juez o tribunal correcto de inmediato, sin rechazarlo ni decidir si lo suspenden. Pero hay excepciones graves, como cuando el caso trata de cosas que ponen en riesgo la vida, la libertad, o si hay amenazas de deportación, desaparición forzada o castigos prohibidos por la Constitución, como la tortura. El juez o tribunal que recibe el caso tiene 48 horas para decidir si lo acepta o no; si lo acepta, avisa a las partes, y si no, lo regresa para que el primero decida si insiste en no hacerse cargo. Si el conflicto de competencia es entre jueces de la misma zona, lo resuelve un tribunal colegiado en 8 días, y si son de diferentes zonas, lo resuelve el tribunal que tenga autoridad sobre el que mandó el caso. Una vez que el amparo es admitido, ningún juez puede decir que no es competente hasta que resuelva si concede o no la suspensión definitiva.
- Art. 49Si alguien mete dos juicios de amparo diferentes pero contra las mismas autoridades y por el mismo problema, aunque los argumentos legales sean distintos, el juez que se dé cuenta de esto debe avisarle al otro juez por oficio (un documento oficial) y mandarle copia de cuándo se presentó la demanda. El otro juez tiene 24 horas para checar si es el mismo asunto y decidir si él debe seguir con el caso o no. Si los dos jueces no se ponen de acuerdo sobre quién debe resolver, se aplica otra regla que ya está en la ley (el artículo 48). Al final, solo un juicio sigue adelante, y el otro se cancela (se "sobresee").
- Art. 50Si una de las personas involucradas en un juicio de amparo piensa que el juez que lo está revisando no es el correcto, porque debería ser un juicio de amparo directo (que se tramita de otra forma), puede ir a otro tribunal (llamado tribunal colegiado de circuito) que crea que sí es el adecuado. Para eso, tiene que llevar una copia de la demanda y los documentos importantes del caso. El presidente de ese tribunal le va a pedir un informe al juez original, que tiene que entregarlo en máximo 24 horas, y luego el tribunal decide en las siguientes 48 horas si el caso se queda ahí o se mueve.
- Art. 51El artículo 51 dice que los jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte deben hacerse a un lado y no participar en un caso si tienen algún conflicto de interés. Por ejemplo, si son familiares o cónyuges de alguna de las personas involucradas, sus abogados o representantes, hasta cierto grado de parentesco. También deben salirse si ellos, su esposa o esposo, o sus familiares tienen un interés personal en el asunto, o si antes fueron abogados de alguna de las partes. Otras razones son si ya opinaron sobre el caso como asesores, si tienen amistad muy cercana o enemistad clara con alguien del juicio, o si hay cualquier otra situación que pueda hacer que pierdan su imparcialidad. En resumen, la ley busca que nadie juzgue un caso donde pueda estar chueco por sus relaciones o intereses personales.
- Art. 52Si eres parte de un juicio, solo puedes usar como excusa para que un juez se retire del caso los motivos que ya dijimos en el artículo 51, como tener amistad o enemistad con alguien. Las personas involucradas en el juicio (como el demandante o el demandado) pueden pedir que el juez se aparte del caso si tiene alguno de esos impedimentos. A esto se le llama recusación, que es cuando dices "este juez no debería llevar mi caso por tal motivo". Recuerda que no puedes inventar otras excusas que no estén en la lista del artículo anterior.
- Art. 53Si alguien dice que no puede participar en un asunto porque tiene un conflicto de interés (como un juez que es familiar de una persona involucrada), debe decidir si es necesario detener el proceso mientras se analiza su excusa. Pero no puede detenerlo si dice que tiene un interés personal en el caso, a menos que la ley ordene pararlo automáticamente. Mientras tanto, la persona que lo reemplazará tomará las decisiones que se necesiten hasta que se aclare si su excusa es válida.
- Art. 54Este artículo dice quiénes deciden cuando un juez o magistrado tiene que dejar un caso por no poder ser imparcial (excusas) o porque una de las partes del juicio lo pide (recusaciones). Si el asunto es de la Suprema Corte, el Pleno (todos los ministros juntos) es quien decide. Si es un juez de distrito o un magistrado de un tribunal colegiado de circuito, los demás magistrados de ese mismo circuito son los que resuelven. Si son dos o más magistrados de otro tribunal colegiado, también lo ven los magistrados del circuito correspondiente. En el caso de los tribunales colegiados de apelación, aplica la misma lógica: ellos deciden sobre sus propios magistrados o los de otro tribunal de apelación.
- Art. 55El artículo 55 dice que los jueces más importantes, como los de la Suprema Corte, tienen que avisar si no pueden participar en un caso porque tienen algún conflicto de interés, como ser amigos de una de las partes. Los demás jueces y juezas también deben informar esto al tribunal donde trabajan. Cuando alguien se excusa, el tribunal revisa si esa excusa es válida de inmediato, sin vueltas.
- Art. 56Cuando una ministra o ministro de la Corte dice que no puede participar en un caso porque tiene un conflicto de intereses, los demás ministros y ministras deciden si esa razón es válida. Si la aceptan, ese ministro o ministra se retira y los otros siguen resolviendo el asunto. Si hay empate al votar si lo aceptan o no, la persona que preside la sesión tiene el voto que decide.
- Art. 57Cuando un juez de un tribunal (que tiene varios jueces) se aparta de un caso porque dice que no puede juzgarlo (se excusa) o porque las partes lo piden (es recusado), los otros jueces de ese mismo tribunal deciden qué hacer. Si hay empate en la votación, el caso se pasa al tribunal más cercano del mismo tipo para que resuelva. Si más de un juez se aparta, el tribunal decide cómo seguir; pero si solo un juez se aparta y es válido, el caso regresa al tribunal de origen para que lo resuelvan. Si dos o más jueces quedan fuera, el tribunal que aceptó su separación es el que resuelve el caso principal.
- Art. 58Si una jueza o juez no puede atender un caso porque tiene un conflicto de interés (como ser familiar de una de las partes), se le declara "impedida". Entonces, otro juez que trabaje en el mismo circuito (la zona geográfica donde tiene autoridad) y con la misma especialidad (como asuntos penales o familiares) tomará el caso. Si no hay otro disponible en esa zona, se asigna al juez más cercano que sí pertenezca a ese mismo circuito.
- Art. 59Cuando quieras recusar a un juez (es decir, pedir que se aparte de tu caso porque crees que no va a ser imparcial), tienes que hacerlo por escrito y bajo protesta de decir verdad, o sea, prometiendo que no mientes. Además, debes depositar en el tribunal una cantidad de dinero que equivale a la multa más alta que te podrían poner si resulta que tu queja es falsa o sin fundamento. Si no cumples con estos requisitos, el juez tirará tu solicitud a la basura de inmediato, a menos que digas que eres insolvente (que no tienes dinero); en ese caso, el juez decidirá si te pide una fianza más pequeña o te perdona el depósito. También te rechazarán la recusación sin más trámite si ven que solo la estás usando para retrasar el proceso o para que un juez se quite de encima asuntos secundarios que no son el tema principal del juicio.
- Art. 60Si una persona quiere pedir que un juez o servidor público deje un caso por no ser imparcial (a eso se le llama recusación), debe presentar su solicitud ante esa misma persona. Ella avisará al órgano encargado de decidir si la recusación es válida. Ese órgano le pedirá un informe al juez o servidor, y este tendrá que responder en máximo 24 horas después de recibir el aviso. La solicitud debe entregarse antes de que se publique la lista de sesión del caso. Si el asunto se retrasa o se cancela según el artículo 184, no se puede volver a presentar la misma recusación, a menos que cambien los miembros del tribunal. Si el juez o servidor acepta que sí tiene un impedimento, la recusación se considera justificada. Si lo niega, se fija una audiencia dentro de los siguientes tres días para presentar y revisar las pruebas, y luego se da una resolución. Si el juez o servidor no entrega su informe a tiempo, la recusación se declara justificada automáticamente y se le devuelve al solicitante la garantía que haya pagado. Si la recusación se declara injustificada, el juez o servidor sigue encargado del asunto. Si el órgano que califica la recusación la rechaza y después se comprueba que sí era válida, ese órgano tendrá que enfrentar las consecuencias legales que marca la ley.
- Art. 61El artículo 61 dice en qué casos **no se puede** usar el juicio de amparo (que es un recurso para defender tus derechos ante un juez cuando una autoridad te afecta). No puedes usarlo, por ejemplo, contra cambios a la Constitución, contra decisiones de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral o de los tribunales colegiados de circuito. Tampoco contra actos del Congreso cuando rechaza o no ratifica nombramientos de funcionarios públicos, ni contra resoluciones de juicios políticos o de destitución de servidores públicos. Además, no procede si ya hay otro amparo pendiente sobre el mismo asunto, aunque sea por violaciones diferentes, a menos que sea por una ley que te afecte de manera distinta.
- Art. 62El juez de amparo tiene la obligación de revisar por su cuenta si el juicio que presentaste no debe seguir adelante por algún motivo legal, aunque nadie se lo pida. Esto significa que si tu caso no cumple con los requisitos para ser válido, el juez lo va a detectar y puede detenerlo de inmediato. A esto se le llama improcedencia, que son razones por las que tu queja no puede ser analizada. Si el juez encuentra una causa de improcedencia, entonces pasa a la siguiente etapa, que es el sobreseimiento. El sobreseimiento es básicamente la decisión de cerrar tu juicio sin resolver el fondo del asunto.
- Art. 63El artículo 63 dice cuándo se puede cerrar un juicio de amparo sin resolverlo, a lo que se le llama "sobreseimiento". Esto pasa si tú, como persona quejosa (quien pidió el amparo), decides retirar tu demanda o no la confirmas cuando la ley te lo pida; si te retractas, el juez te notificará personalmente y tendrás 3 días para ratificar tu escrito, advirtiéndote que, si no lo haces, se entenderá que no te desististe y el juicio continuará. Pero hay una excepción importante: si el amparo es para defender las tierras, aguas, pastos o montes de un ejido o comunidad (pueblos que viven en tierras comunales), no puedes retirar la demanda ni aceptar lo que reclamas, a menos que la Asamblea General del ejido lo apruebe; aunque sí se puede cerrar el juicio si eso beneficia a la comunidad. También procede el sobreseimiento si no entregas los edictos (avisos públicos) que te pidió el juez, si la persona quejosa muere y el problema solo le afectaba a ella, si queda claro que el acto que reclamas no existe o no se prueba en la audiencia, o si durante el juicio aparece alguna razón por la que el amparo no debió admitirse.
- Art. 64Si tú y la otra parte en el juicio se dan cuenta de que hay una razón para terminar el caso (como que ya no tiene sentido seguir), deben avisarle al juez de inmediato y, si pueden, entregarle los papeles que lo comprueben. Por otro lado, si el juez se da cuenta por sí mismo de que el asunto no debe continuar, aunque nadie lo haya dicho antes, le va a avisar a la persona que pidió el amparo (el quejoso) para que en tres días diga lo que le convenga. Esto es para que tengas oportunidad de defenderte antes de que el juez decida cancelar el juicio.
- Art. 65El artículo 65 dice que si un juicio termina por "sobreseimiento", eso no significa que el acto que se estaba reclamando sea legal o ilegal. Tampoco quiere decir que la autoridad que ordenó o hizo ese acto tenga o no la culpa. Solo se puede declarar el sobreseimiento cuando esté completamente claro que debe aplicarse, sin dejar lugar a dudas.
- Art. 66En los juicios de amparo, hay ciertos asuntos que se tienen que resolver rápido, como los que la ley ya indica o los que surgen durante el proceso y son urgentes. El juez decide si los resuelve de inmediato (de plano), si necesita revisarlos más a fondo (especial pronunciamiento), o si los deja para la sentencia final.
- Art. 67El artículo habla de cómo se debe actuar cuando alguien presenta un incidente (un asunto secundario dentro de un juicio, como pedir que se anule una notificación). Al principio, la persona que lo inicia tiene que presentar todas las pruebas que lo apoyen desde el primer escrito. Después, se les avisa a todas las partes involucradas y tienen 3 días para dar su opinión y ofrecer sus propias pruebas. El juez decide si se necesita más tiempo para presentar pruebas y si el juicio principal se debe pausar mientras tanto. Al terminar ese plazo, en los siguientes 3 días hay una audiencia donde se presentan y revisan las pruebas, se escuchan los argumentos de todos y se da una resolución.
- Art. 68Antes de que un juez dé la sentencia final, tú o la otra parte pueden pedir que se anule una notificación si hubo un error, pero deben hacerlo justo en la siguiente actuación del juicio en la que se presenten. Si ya se dictó la sentencia final, solo pueden pedir la nulidad de las notificaciones que se hayan hecho después de esa sentencia, y también deben hacerlo en la siguiente ocasión que vayan al juzgado. Este trámite se maneja como lo dice el artículo anterior y no detiene el juicio. Si el juez ve que la petición de nulidad es claramente sin fundamento, la rechaza de inmediato sin darle más vueltas.
- Art. 69Cuando un juez o autoridad dice que un acto del juicio no fue válido, todo el proceso se regresa al punto donde se cometió ese error. Es como si le dieran "rewind" al procedimiento para repetir bien lo que salió mal. Lo que ya se hizo después de ese error ya no cuenta y hay que empezar desde ahí. Lo que sigue en la ley habla de cómo se reponen o renuevan los documentos del caso.
- Art. 70El artículo 70 habla sobre cómo reemplazar documentos que se perdieron de un caso judicial. Si faltan papeles importantes, tú o el juez pueden pedir que se recuperen, pero antes tienen que comprobar que esos documentos sí existían y después desaparecieron. Esto solo aplica si el expediente en versión digital (el que está en la computadora del juzgado) sí tuvo cambios o alteraciones. Si el expediente electrónico está completo y sin modificaciones, no se necesita hacer todo ese tramote: el juez nada más imprime una copia certificada de ese archivo digital y ya.
- Art. 71El juez te va a pedir a ti y a la otra persona involucrada que entreguen copias de los papeles y documentos del caso que tengan guardados, y les dará 5 días para hacerlo. Si se ocupa más tiempo, el juez puede dar otros 5 días extra para completar la entrega. Además, si se pierden algunas partes del expediente, el juez tiene la facultad de investigar por su cuenta qué pasó con esos documentos. Para eso, puede usar cualquier prueba que esté permitida en el juicio de amparo o en otras leyes que apliquen.
- Art. 72Cuando se cumpla el tiempo que te dio el juez para presentar documentos perdidos, te va a citar a una reunión (audiencia) en los siguientes tres días. Ahí va a leer todo lo que se consiguió, escuchará lo que tú y la otra parte tengan que decir (alegatos), y luego dictará su decisión. Si la pérdida de los papeles fue culpa tuya o de la otra persona, ustedes mismos tienen que pagar para reponerlos. Además, tendrán que cubrir cualquier gasto extra o problema que haya causado esa pérdida, y podrían enfrentar cargos penales si aplica.
- Art. 73Cuando alguien gana un juicio de amparo, la sentencia solo protege a la persona o empresa que lo pidió, no a todo mundo. Esto significa que, aunque una ley sea declarada inconstitucional, los efectos de esa sentencia solo le sirven a quien metió el amparo, no a todas las personas. La Suprema Corte y los tribunales colegiados tienen que hacer públicos los proyectos de sus sentencias sobre amparos colectivos o contra leyes por lo menos tres días antes de la sesión donde se van a discutir. Además, si se trata de un amparo directo donde se alega que una ley es inconstitucional, los jueces solo pueden analizar eso en la parte de los argumentos de la sentencia, no en la decisión final.
- Art. 74Cuando un juez da una sentencia de amparo, tiene que explicar bien todo el asunto. Primero, debe poner claramente qué fue lo que reclamaste (el acto que te afectó). Luego, tiene que analizar todos los argumentos que diste para quejarte y revisar las pruebas que se presentaron en el juicio. También debe explicar sus razones legales para darte o negarte el amparo, y si te lo concede, decir exactamente qué va a pasar (por ejemplo, que se anule la orden que te perjudicó). Al final, debe escribir una lista de conclusiones que resuman todo. Además, si ya se dictó la sentencia final y tiene algún error de escritura, el juez puede corregirlo por su cuenta, pero sin cambiar las ideas principales de la decisión.
- Art. 75Cuando un juez revisa un juicio de amparo, solo puede tomar en cuenta las pruebas que ya se presentaron ante la autoridad que cometió el acto que estás reclamando. No puede aceptar pruebas nuevas que no hayas mostrado antes. Pero hay una excepción: si no tuviste oportunidad de presentar esas pruebas frente a la autoridad responsable, sí las puedes ofrecer en el amparo indirecto. En casos penales, el juez debe asegurarse de que eso no rompa las reglas del juicio oral. El juez también está obligado a pedir por su cuenta las pruebas que ya estaban en el expediente de la autoridad responsable, y cualquier otro documento que necesite para resolver. Además, si el amparo tiene que ver con tierras, agua, pastos o montes de ejidos o comunidades, el juez debe buscar por su cuenta todas las pruebas que puedan ayudar a esas personas o grupos, y ordenar las diligencias necesarias para aclarar sus derechos agrarios y los efectos del acto reclamado.
- Art. 76El juez o tribunal que está revisando tu caso tiene la obligación de arreglar cualquier error o falta que encuentre en las leyes o artículos de la Constitución que tú señalaste como violados. También puede analizar todas tus quejas y las de la otra parte de manera completa para resolver el problema real que planteaste, pero no puede modificar los hechos que contaste en tu demanda.
- Art. 77Cuando alguien gana un amparo, los efectos son dos: primero, si la autoridad hizo algo malo (como multarte sin razón), el juez ordena que se borre ese acto y te devuelvan las cosas como estaban antes. Segundo, si la autoridad se negó a hacer algo o no actuó (como no darte un permiso que te toca), el juez la obliga a respetar tu derecho y a cumplir con lo que te debe. En la misma sentencia, el juez debe explicar bien qué medidas tienen que tomar las autoridades o particulares para que se respete el amparo y tú recuperes tu derecho. Si el amparo es sobre un asunto penal y no es por un delito grave o donde proceda prisión oficiosa, la orden de libertad se aplica de inmediato, aunque después puedan revisarla, a menos que sea por errores de forma en el proceso. Pero si te dan la libertad, el juez puede pedir medidas para que no huyas de la justicia, como presentarte periódicamente.
- Art. 78Este artículo habla de cuando una persona (quejosa) va al amparo porque una ley general le parece injusta o contraria a la Constitución. Si el juez decide que la ley sí es inconstitucional, esa ley no se aplicará solo para esa persona, no para todo el mundo. Además, el juez puede decir qué otras medidas se necesitan para que a esa persona se le devuelva por completo su derecho violado.
- Art. 79El juez que lleva tu juicio de amparo tiene la obligación de corregir o completar tus argumentos si están mal redactados o incompletos, pero solo en ciertos casos. Por ejemplo, si la ley que te están aplicando ya fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte, el juez debe ayudarte aunque tú no lo hayas señalado. También debe hacerlo si eres menor de edad, una persona incapaz, o si el asunto afecta a tu familia. En materia penal, el juez tiene que apoyar tanto al acusado o sentenciado como a la víctima. En asuntos laborales, siempre debe ayudar al trabajador, sin importar si su contrato es de derecho laboral o administrativo. Además, el juez debe ayudarte si eres una persona en situación de pobreza o marginación y eso te pone en desventaja para defenderte.
- Art. 80En el juicio de amparo (que es un proceso legal para proteger tus derechos), solo puedes usar ciertos recursos para impugnar una decisión: la revisión, la queja, la reclamación y, cuando no se cumple una sentencia, la inconformidad. Puedes presentar estos recursos, escritos o trámites en papel o por internet, sin necesidad de entregar copias impresas si usas la vía electrónica. Si presentas los recursos de forma electrónica, también puedes consultar tu expediente en línea.
- Art. 80 BisLa Suprema Corte puede decidir, por su propia cuenta o si alguien se lo pide, revisar un caso que ya esté en un tribunal colegiado. Quienes pueden pedirlo son el tribunal que lleva el asunto, el Fiscal General, un ministerio público involucrado o el Presidente de la República (a través de su Consejería Jurídica). La Corte solo lo hará si el caso es muy importante o tiene gran interés público. Esto aplica para los recursos que marca esta ley, como la revisión de una sentencia.
- Art. 81El artículo 81 dice cuándo puedes usar el recurso de revisión, que es un derecho para que un tribunal más alto vuelva a revisar una decisión. En el amparo indirecto, lo puedes usar contra resoluciones que te concedan o nieguen la suspensión definitiva, que es una medida para detener temporalmente un acto que te afecta. También aplica si cambian o cancelan esa suspensión, si deciden sobre la reposición de documentos perdidos del juicio, si declaran que el caso se termina antes de la audiencia principal, o contra la sentencia final. En el amparo directo, solo procede cuando la sentencia toca temas de si una ley es constitucional o de derechos humanos, pero solo si la Suprema Corte considera que el caso es muy importante.
- Art. 82Cuando ganas un juicio de amparo y otra persona que perdió presenta una queja (llamada "revisión"), tú también puedes unirte a esa queja dentro de los 5 días siguientes a que te avisen oficialmente que se admitió. En tu escrito debes explicar por qué también consideras que la resolución te perjudica en algo. Si la queja principal se rechaza o se abandona, tu adhesión también se cae, porque dependen una de la otra. Además, el juez tiene máximo 5 días después de aceptar la queja para notificárselo a todas las partes.
- Art. 83La Suprema Corte solo revisa casos donde en el juicio se haya discutido si una ley va contra la Constitución o se haya aplicado directamente un artículo de la misma. Si ese problema sigue siendo el centro del pleito, la Corte es quien debe resolverlo. Además, la Corte puede pasar esos casos a tribunales más chicos (colegiados de circuito) si así lo decide en acuerdos generales. Esto lo hace para no saturarse con todos los asuntos.
- Art. 84Los tribunales colegiados de circuito (jueces de apelación) son los que revisan ciertos casos cuando el artículo anterior no los cubre. Si uno de estos tribunales dicta una sentencia, ya no se puede impugnar con otro recurso, es decir, la decisión es definitiva. Viene siendo como la última palabra del asunto.
- Art. 85El Artículo 85 fue eliminado de la ley desde el 7 de junio de 2021. Decir que un artículo está "derogado" significa que ya no existe ni se aplica, como si lo hubieran borrado del libro de las reglas. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 86Si quieres impugnar una decisión de un juez, tienes 10 días para presentar el recurso de revisión, que es como un reclamo formal. Ese trámite debes hacerlo exactamente en el mismo juzgado que emitió la resolución que te afecta. Si por error lo entregas en otro lado, el plazo de los 10 días sigue corriendo, así que no será válido y podrías perder tu derecho a reclamar. Mejor asegúrate de llevarlo al juzgado correcto y dentro del tiempo límite.
- Art. 87Las autoridades que cometieron un error o actuaron mal solo pueden quejarse de una sentencia si esa decisión les pega directamente. En el amparo contra leyes, solo los jefes de las dependencias que hicieron esa ley pueden impugnarla. Los jueces o tribunales no tienen derecho a reclamar cuando una sentencia dice que su actuación fue inconstitucional, si esa actuación fue parte de su trabajo como autoridad judicial.
- Art. 88Cuando quieras impugnar una decisión de un juez en un juicio de amparo, tienes que presentar un escrito llamado "recurso de revisión". En ese escrito debes explicar claramente por qué estás inconforme con lo que dijo el juez, es decir, cuáles son los "agravios" (los motivos por los que crees que te perjudicó). Si el recurso es contra una sentencia de amparo directo, tienes que copiar textualmente la parte donde el juez habla sobre si una ley es constitucional o cómo se interpreta la Constitución. Si presentas el escrito en papel, debes entregar una copia para el expediente y otra para cada una de las partes involucradas; si lo haces electrónicamente, no hace falta. Si no cumples con esto, el juez te dará 3 días para corregirlo, y si no lo haces, tu recurso se dará por no presentado, excepto en casos como cuando estés detenido, seas menor de edad o estés en una situación de pobreza o marginación.
- Art. 89Cuando alguien presenta una queja o apelación (llamada "revisión"), el juzgado donde se entregó debe repartir copias a todas las personas involucradas en el caso. Después, en un plazo de tres días contados desde que el expediente esté completo, el juzgado tiene que mandar el escrito original de la queja y el expediente principal a la Suprema Corte o al tribunal colegiado que le toque. Si la queja se presentó por internet, se puede consultar el expediente también en línea. Esto es para que el caso suba a una instancia más alta y sea revisado por otros jueces.
- Art. 90Este artículo habla sobre lo que pasa cuando alguien presenta una queja (recurso) contra una decisión de un juez, específicamente sobre la suspensión definitiva de algo. El juez que tomó la decisión tiene que mandar el expediente original al juez que revisará la queja en máximo tres días, contando desde el día siguiente de que el expediente esté completo. Mientras tanto, se queda con una copia del expediente. Si la queja se hizo por internet, se manda todo el expediente electrónico.
- Art. 91El juez o la presidenta del tribunal tiene tres días después de recibir un recurso para decidir si es válido o no. Si lo considera válido, lo acepta; si no, lo rechaza. En el caso específico de un recurso de revisión en amparo directo, si el juez lo rechaza, ya no puedes hacer nada más para impugnar esa decisión. O sea, no hay otro recurso o queja disponible para pelear ese rechazo. Esto aplica desde cambios a la ley en 2021 y 2025.
- Art. 92Una vez que se les avise a las personas involucradas en el juicio que su caso fue aceptado, y después de que pase el tiempo para que alguien más se una a la revisión (si es que eso pasa), el expediente se le entrega rápido al juez o jueza que le toque. Ese juez tiene hasta 90 días máximo para resolver el asunto.
- Art. 93El artículo 93 explica cómo un tribunal de segunda instancia revisa los casos de amparo. Si tú eres la persona que se quejó (quejoso), el tribunal primero revisa si estuvo bien que le negaran tu caso (sobreseimiento); si tienen razón, también revisan otras razones para negarlo que no se hayan estudiado antes. Si quien apela es la autoridad o un tercero, el tribunal primero verifica si estuvo mal no negar el caso; si tienen razón, anulan la decisión anterior. Además, el tribunal puede echarle un ojo por su cuenta a asuntos de procedimiento que afecten el resultado, y solo acepta pruebas que ya estén presentadas, excepto para desmentir el sobreseimiento.
- Art. 94Cuando una persona apela una decisión legal y la otra parte también presenta sus quejas (lo que se llama "revisión adhesiva"), el juez puede analizar todas esas quejas juntas o por separado. Para decidir el orden, debe seguir la misma regla del artículo anterior, que prioriza los asuntos más importantes o urgentes primero. Así se garantiza que todo se revise de manera ordenada y justa.
- Art. 95El artículo 95 dice que, si en una revisión legal hay temas que le tocan tanto a la Suprema Corte como a un tribunal colegiado de circuito, se debe seguir lo que digan los acuerdos generales que hace el Pleno de la Suprema Corte. Es decir, no hay una regla fija de quién resuelve; en vez de eso, se usa lo que ya haya decidido la Corte en sus acuerdos para saber cómo repartir el caso. Un tribunal colegiado de circuito es un grupo de jueces que ven apelaciones de casos federales. Esto aplica solo para procedimientos de revisión, donde se vuelve a analizar una sentencia.
- Art. 96La Suprema Corte solo puede revisar las sentencias de amparo directo que ya emitieron los tribunales colegiados, pero nada más para decidir si una ley general va contra la Constitución o si se interpretó mal un artículo de la Constitución o de los tratados internacionales de derechos humanos que México ha firmado. Esto significa que la Corte no va a volver a analizar todo el caso, sino solo esos puntos específicos. La sección "Recurso de Queja" es otra herramienta legal para impugnar decisiones, pero no está explicada aquí.
- Art. 97El recurso de queja sirve para reclamar decisiones de un juez que afectan tu juicio de amparo. En el amparo indirecto, se usa cuando el juez rechaza tu demanda, te niega o te concede mal la suspensión, o no acepta una fianza que pusiste. También aplica cuando no te reconocen como persona interesada, o cuando hay decisiones graves que no se pueden arreglar después. En el amparo directo, aplica si la autoridad no tramita bien tu caso, no resuelve la suspensión a tiempo, o te niega tu libertad bajo fianza. En pocas palabras, es una herramienta para corregir errores importantes del juez o de la autoridad durante el proceso.
- Art. 98El plazo para presentar una queja es de cinco días, pero hay dos excepciones. Si el asunto es sobre una suspensión de plano o provisional (es decir, una orden para detener algo de inmediato mientras se resuelve), solo tienes dos días hábiles para hacerlo. También puedes presentar la queja en cualquier momento si las autoridades no le dieron entrada a tu demanda de amparo (que es un recurso para proteger tus derechos). Los días hábiles no cuentan fines de semana ni días feriados.
- Art. 99Para presentar un recurso de queja —que es un derecho que tienes para reclamar cuando algo no se hace bien en un juicio de amparo—, tienes que hacerlo por escrito. Ese escrito lo debes entregar directamente al mismo juez o tribunal que está llevando o llevó tu caso de amparo. Si tu queja es contra una autoridad que hizo algo malo en el proceso, también debes presentarla ante el juez de amparo que le toque o le haya tocado resolver tu asunto. En pocas palabras, todo se tramita por escrito y siempre ante el mismo juez del amparo.
- Art. 100Cuando presentas una queja o recurso porque no estás de acuerdo con una decisión de un juez, debes escribir claramente por qué crees que esa resolución te perjudica. Si lo entregas en papel, tienes que llevar una copia para el expediente del caso y otra para cada una de las personas involucradas (las partes), además de señalar qué documentos oficiales deben enviarse al juez que revisará tu recurso. Si lo haces por internet, no necesitas dar esas copias. Si no entregas las copias requeridas, te darán tres días para hacerlo; si no las presentas, tu queja se dará por no hecha, a menos que se trate de casos como tu libertad, derechos de menores, personas trabajadoras, comunidades ejidales o personas en situación de pobreza o marginación, porque en esos casos el juzgado las sacará por ti.
- Art. 101Cuando alguien presenta una queja o recurso legal, el juez debe avisar a las otras personas involucradas para que en un plazo de 3 días entreguen los documentos (copias certificadas) que necesite el que va a resolver el asunto. Pasado ese tiempo, el juez enviará el escrito del recurso, la copia de la decisión que se está impugnando, un informe sobre el motivo de la queja y cualquier otro papel importante. Si el recurso se presentó por Internet, se manda el expediente completo en formato electrónico. Si el caso es urgente (como los mencionados en la ley), el juez avisa a las partes y envía todo de inmediato, sin esperar los 3 días. Si la autoridad que causó el problema no entrega los informes o los documentos, se da por hecho que los hechos que se denuncian son ciertos. Una vez que se reciben todos los papeles, el juez debe resolver en un máximo de 40 días (o en 48 horas si es un caso urgente).
- Art. 102El artículo 102 habla sobre el amparo indirecto, que es un tipo de juicio para proteger tus derechos cuando alguna autoridad te afecta. Si durante ese juicio el juez o tribunal emite una decisión intermedia que es tan grave que puede causarte un daño que no se pueda reparar después, tú puedes presentar una queja. Al recibir esa queja, el juez o tribunal puede detener temporalmente el procedimiento, excepto en el caso del incidente de suspensión (que es un trámite aparte para frenar el acto que te afecta). Esto solo lo hará si considera que esa decisión intermedia podría cambiar la sentencia final, o si, al esperar hasta el final del juicio, perderías la oportunidad de reclamar tus derechos en la audiencia.
- Art. 103Cuando un juez le da la razón a alguien que se quejó de una decisión (el "recurso"), el mismo juez puede resolver el problema de inmediato, sin necesidad de mandar el caso a otra persona o instancia. Pero si para arreglarlo se tiene que repetir todo el procedimiento desde cero, entonces se anula la decisión anterior y se le ordena a la autoridad que la emitió que saque una nueva, explicándole paso a paso lo que debe hacer para cumplir.
- Art. 104Si alguna de las partes en un juicio no está de acuerdo con un acuerdo de trámite (es decir, una decisión sobre cómo va avanzando el proceso, no sobre el fondo del asunto) que haya tomado el Presidente de la Suprema Corte o el Presidente de un tribunal colegiado, puede presentar un “recurso de reclamación” para impugnarlo. Ese recurso se presenta por escrito, explicando por qué te sientes afectado, y lo debes entregar dentro de los 3 días siguientes a que te notifiquen oficialmente la decisión. Pero ojo: si la Corte o el tribunal deciden rechazar tu recurso de revisión en un amparo directo (que es otra cosa), ya no puedes impugnar ese rechazo con ningún otro recurso.
- Art. 105El juez o tribunal que tenga que revisar tu caso tiene hasta diez días para tomar una decisión. La persona encargada de redactar la resolución (llamada ponente) debe ser un ministro o magistrado diferente a quien preside el juzgado o tribunal. Esto asegura que no sea la misma persona la que dirige el asunto y la que decide, para que haya mayor imparcialidad.
- Art. 106Cuando presentas una queja formal (reclamación) contra un acuerdo y esa queja resulta válida, el acuerdo que impugnabas se cancela automáticamente. Además, la persona que emitió ese acuerdo (como un presidente municipal o un juez) está obligada a emitir uno nuevo que sí cumpla con lo que debe hacer según la ley. En pocas palabras: si tu reclamación es justa, el mal acuerdo se echa para atrás y quien lo hizo tiene que reponerlo con uno correcto.
- Art. 107El artículo 107 explica cuándo puedes usar el "amparo indirecto", que es un juicio para defender tus derechos cuando una autoridad te afecta. Puedes pedirlo contra leyes o reglamentos (como los tratados, leyes federales o estatales) desde el momento en que entran en vigor o en la primera vez que se aplican y te perjudican. También aplica contra actos u omisiones de autoridades que no sean jueces, como oficinas de gobierno. Si un proceso administrativo (como un trámite o multa) te deja sin defensa, o si un acto dentro de ese proceso daña tus derechos de raíz, también puedes usar el amparo. Por último, sirve contra actos de tribunales que ocurren fuera de un juicio o después de que termina, como en la ejecución de una sentencia.
- Art. 108Para pedir un amparo indirecto, tienes que presentar un escrito (puede ser en papel o por internet si la ley lo permite) donde des todos los datos que se piden. Tienes que poner tu nombre y dirección, y si alguien más lo hace por ti, también los datos de esa persona y demostrar que tiene permiso para representarte. También debes mencionar a la tercera persona interesada (si no la conoces, tienes que decirlo bajo protesta de decir verdad), y señalar a la autoridad que te está afectando o la ley que estás impugnando. Además, tienes que explicar los hechos, qué derechos humanos crees que te están violando, y cuáles son tus argumentos legales (conceptos de violación). Básicamente, es como llenar un formulario con todos esos detalles para que el juez entienda tu caso.
- Art. 109Cuando pides un amparo en una situación de emergencia (como las que menciona el artículo 15 de esta ley), solo necesitas decir cuatro cosas en tu demanda para que sea aceptada: 1) qué autoridad o acto te está afectando; 2) quién ordenó ese acto, si lo sabes; 3) quién lo está llevando a cabo; y 4) dónde te encuentras tú. Puedes presentar tu solicitud por escrito, yendo personalmente al juzgado o por internet, y si lo haces en línea, no necesitas firma electrónica.
- Art. 110Cuando hagas una demanda de amparo, normalmente tienes que entregar copias para cada persona involucrada y dos más para el trámite de suspensión (que es una medida para detener el acto que te afecta mientras se resuelve el juicio). Pero si presentas tu demanda por internet, no necesitas llevar esas copias. El juez tiene la obligación de ordenar que se saquen las copias sin que tú las pidas, en estos casos: si presentas el amparo en persona (comparecencia), por telégrafo o por medios electrónicos. También aplica en asuntos penales, en juicios laborales cuando el trabajador es quien demanda, cuando puedan afectarse los intereses de niños o personas con discapacidad, cuando estén en juego los derechos agrarios de comunidades indígenas o ejidos, o cuando la persona que demanda esté en situación de pobreza o marginación que le dificulte iniciar un juicio.
- Art. 111Puedes ampliar tu demanda (o sea, agregar más cosas a tu queja inicial) solo en dos situaciones. La primera: si todavía no se te ha vencido el plazo para presentar la demanda original, puedes hacerle cambios o agregados. La segunda: si después de haber presentado tu demanda te enteras de otros actos de la autoridad que estén muy relacionados con lo que ya reclamaste, y que no sabías antes. En ese caso, tienes que pedir la ampliación dentro del mismo plazo que te da la ley para demandar, y solo si todavía no se ha celebrado la audiencia constitucional (si ya se celebró, ya no puedes ampliar, solo podrías presentar una demanda nueva). Ojo: no puedes ampliar tu demanda en ningún otro caso que no sea alguno de estos dos.
- Art. 112Cuando presentas una demanda de amparo, el juez tiene máximo 24 horas para decidir qué hacer con ella. Puede pasar una de tres cosas: desecharla (rechazarla porque no cumple con los requisitos), prevenirte (pedirte que corrijas o aclares algo) o admitirla (aceptarla para seguir el proceso). Ese plazo empieza a contar desde que entregaste la demanda o, si la mandaste a otro juzgado, desde que te la turnaron (es decir, cuando te la asignaron). En casos muy urgentes (como los que mencionan los artículos 15 y 20 de esa misma ley), el juez debe resolver de inmediato, sin esperar las 24 horas.
- Art. 113El juez que revisa tu caso de amparo va a leer tu demanda apenas la entregues. Si desde el principio se nota claramente que tu asunto no procede (por ejemplo, porque no cumple con los requisitos legales), el juez la va a rechazar de inmediato, sin darte oportunidad de corregirla. Eso significa que tu queja no será analizada a fondo. Es importante que asegures que tu demanda esté bien hecha desde el inicio.
- Art. 114El juez te va a pedir que aclares tu demanda si nota que algo está mal o incompleto, y te dirá exactamente qué necesitas corregir. Esto pasa cuando tu escrito tiene errores, le falta algún requisito de los que pide la ley, no traes el documento que acredite tu identidad o poder, no explicas bien cuál es el acto que estás reclamando, o no entregas las copias necesarias de la demanda. Si no arreglas esos problemas en 5 días, se considera que nunca presentaste la demanda. Si solo faltan copias, se aplican otras reglas de la ley, y si son copias para la suspensión del juicio, solo se retrasa ese trámite.
- Art. 115Si el juez ve que no falta nada o ya cumpliste con lo que te pidió, entonces aceptará tu demanda. Luego, fijará una fecha para la audiencia constitucional (la junta donde se revisa tu caso), la cual debe realizarse en menos de 30 días. También les pedirá a las autoridades demandadas que entreguen un informe explicando su versión, y les advertirá que si no lo hacen les caerá una sanción (como dice el artículo 117). Además, avisará a cualquier otra persona que pueda estar interesada en el asunto y, si es necesario, resolverá si se detiene temporalmente el acto que estás reclamando. Si el juez considera que hay una razón importante y suficiente, puede retrasar la audiencia hasta 30 días más, pero no más de eso. Por último, los empleados del gobierno deben asegurarse de que todos los documentos del caso estén completos y en orden antes de que se lleve a cabo la audiencia.
- Art. 116Cuando un juez le pide a la autoridad que explicó su queja (como un gobierno o dependencia) que justifique por qué actuó así, le tiene que mandar una copia de la demanda que tú presentaste, si es que no se la mandaron antes. A cualquier otra persona que esté interesada en el amparo (como un vecino o una empresa afectada), también le deben entregar una copia de la demanda cuando le avisen del juicio. Si esa persona vive fuera del lugar donde está el juez, le avisan por medio de un oficio que se puede enviar con firma electrónica; pero si vive en una zona cercana (como en la misma ciudad o área metropolitana), un actuario o actuaria (el empleado del juzgado que entrega documentos) se lo lleva personalmente.
- Art. 117La autoridad que cometió el acto que tú impugnas (la autoridad responsable) tiene 15 días para entregar al juez un escrito donde explique por qué lo hizo y por qué cree que está bien. Ese informe puede ser en papel o en digital. El juez puede darle 10 días más si ve que lo necesita. Después de que la autoridad entregue su informe, el juez se lo mostrará a todas las partes (a ti y al que esté a favor de la autoridad). Si el informe llega después del plazo, el juez solo lo tomará en cuenta si tú tuviste oportunidad de leerlo. Si la autoridad nunca presenta el informe, se asume que el acto que reclamaste sí ocurrió, a menos que se demuestre lo contrario.
- Art. 118Cuando alguien pone un amparo (un juicio para defender sus derechos), a veces la autoridad aplica una ley o regla que la Suprema Corte ya dijo que es inconstitucional (que va contra la Constitución). En esos casos, la autoridad solo tiene tres días sin prórroga para dar su explicación por escrito, y la audiencia donde se revisa el caso se agenda antes de diez días contados a partir de que se aceptó la demanda de amparo. Esto es para que el proceso sea más rápido.
- Art. 119El artículo 119 dice que en un juicio se puede presentar cualquier tipo de prueba, menos la confesional por posiciones (que es cuando una persona responde preguntas bajo juramento). La mayoría de las pruebas deben entregarse y verse en la audiencia, pero los documentos se pueden llevar antes. Las pruebas como testigos, peritos o inspecciones se tienen que ofrecer máximo 5 días hábiles antes de la audiencia, y si no entregas las copias necesarias, te dan 3 días para completarlas o pierdes la prueba. Solo se aceptan hasta 3 testigos por cada hecho que quieras comprobar.
- Art. 120Cuando se acepte una prueba pericial (que es cuando un experto opina sobre algo técnico), el juez va a elegir a una o más personas expertas para que hagan el estudio. Además, cada parte (como tú o tu abogado) puede proponer a su propio experto en los siguientes 3 días después de que te notifiquen que la prueba fue aceptada. Ese experto puede trabajar con el del juez o dar su opinión por separado. Los peritos no pueden ser rechazados por las partes, pero el que eligió el juez sí tiene la obligación de no participar si tiene algún conflicto de interés de los que menciona el artículo 51 de esta Ley. Al aceptar el cargo, el perito debe jurar que no tiene ningún impedimento para hacer su trabajo.
- Art. 121Si necesitas documentos o copias para demostrar algo en un juicio, los servidores públicos (como los que trabajan en oficinas del gobierno) están obligados a dártelos rápido. Si se niegan o tardan, tú puedes avisarle al juez y pedirle que los obligue a entregarlos y que posponga la audiencia. Eso sí, debes solicitar la prórroga al menos cinco días hábiles antes de la audiencia (sin contar el día que pediste los documentos ni el de la audiencia). El juez les dará un plazo máximo de diez días para que te manden lo que necesitas directamente a él. Si los servidores públicos siguen sin cumplir, el juez puede volver a posponer la audiencia, usar medidas para presionarlos (como multas) y, si aún así no entregan los papeles, los denunciará ante el Ministerio Público (la fiscalía). Si los documentos ya están listos (como expedientes cerrados), cualquiera de las partes puede pedir los originales directamente.
- Art. 122Si en una audiencia judicial una persona dice que un documento que presentó la otra parte es falso, el juez detiene la audiencia y la reanuda después de 10 días. En esa nueva fecha, se presentarán las pruebas para demostrar si el documento es verdadero o no. Si esas pruebas son de testigos, peritos o una inspección del juez, se aplican las reglas del artículo 119, pero con un cambio: las pruebas se ofrecen en un plazo de 3 días desde que se detuvo la audiencia.
- Art. 123El artículo 123 dice que, por lo general, todas las pruebas se presentan y revisan durante la audiencia principal del juicio de amparo. Sin embargo, el juez puede decidir que algunas pruebas se entreguen antes de esa audiencia, si lo considera necesario. También hay pruebas que se tienen que realizar fuera de donde está el juzgado, como entrevistas a personas que viven en otro estado, y entonces se mandan a través de documentos oficiales. Para agilizar esto, esos documentos se pueden enviar y recibir usando la Firma Electrónica, que es como una firma digital segura. En pocas palabras, la regla general es que las pruebas van en la audiencia, pero el juez puede adelantarlas o pedirlas desde otro lugar por medios electrónicos.
- Art. 124Las audiencias en un juicio de amparo son públicas, cualquiera puede entrar a verlas. Cuando inicia la audiencia, el juez va a revisar todas las pruebas, videos y documentos que ya están en el expediente, y también escuchará las pruebas que falten y leerá los argumentos por escrito de cada parte. Después de esto, el juez debe dar su sentencia en un plazo máximo de 90 días naturales, es decir, contando sábados, domingos y días festivos. Si tú eres la persona que se queja (el quejoso) y el problema es muy grave, como que te quieran matar o deportar, o te estén desapareciendo, puedes alegar de palabra en la audiencia, no necesitas escribir tus argumentos. En ese caso, el secretario del juzgado anotará en el expediente un resumen de lo que digas, si lo pides. En los casos de amparo contra actos de autoridades administrativas (como un gobierno o una dependencia), el juez va a revisar si la autoridad que te afectó explicó bien por qué lo hizo y en qué ley se basó. Si la autoridad no dio esas explicaciones o fueron insuficientes, el juez puede determinar que el acto tiene un error grave y no puede repetirlo.
- Art. 125La suspensión del acto reclamado es como una pausa temporal que se le pone a la acción de una autoridad que te está afectando. Esta pausa la puede ordenar un juez sin que nadie se lo pida (de oficio) o si tú, como persona afectada, se la solicitas. Es decir, si una autoridad te está haciendo algo que consideras injusto, tú puedes pedirle al juez que lo detenga mientras se resuelve tu queja.
- Art. 126Cuando alguien presenta un juicio de amparo (un recurso para defender derechos), el juez, sin que nadie se lo pida y de inmediato, debe ordenar que se detengan ciertos actos muy graves. Por ejemplo: si hay riesgo de que te maten, te priven de tu libertad sin seguir un proceso legal, te aíslen, te deporten, te saquen del país, te quiten tus tierras o te obliguen a entrar al Ejército. También aplica si el acto está prohibido por el artículo 22 de la Constitución, como tortura o penas inhumanas. La orden de suspensión se da apenas se admite la demanda, y se avisa a la autoridad de inmediato por cualquier medio para que la cumpla al instante. Igual aplica si se afectan los derechos de propiedad o uso de tierras de comunidades ejidales o comunales.
- Art. 127El artículo 127 dice que, en ciertos casos, el juez por su cuenta (sin que nadie se lo pida) debe iniciar el proceso de suspender temporalmente un acto de autoridad mientras se resuelve el juicio, siguiendo las mismas reglas que cuando alguien lo solicita. Esto aplica cuando se trata de una extradición, es decir, cuando alguien es enviado a otro país para ser juzgado. También aplica cuando el acto, si se llega a realizar, haría imposible devolver a la persona afectada el derecho que reclama, como cuando te quitan algo que ya no podrías recuperar. En pocas palabras, la autoridad debe parar el acto para evitar que el daño sea irreversible.
- Art. 128Este artículo explica cómo funciona la “suspensión” en un juicio de amparo, que es como un “alto” temporal a un acto de una autoridad que crees que te está afectando. Si tú pides esa suspensión (no cuando el juez la inicia de oficio), el juez debe hacer un análisis cuidadoso para decidir si te la concede o no, tomando en cuenta cuatro puntos: 1) Que la autoridad realmente vaya a hacer algo que te perjudique o que ya lo esté haciendo. 2) Que puedas demostrar, aunque sea con datos sencillos, que ese acto ya te está causando un daño. 3) Que si se detiene el acto, no se perjudique gravemente a la sociedad ni a intereses públicos importantes. 4) Que tus argumentos tengan sentido a simple vista, solo para decidir si te dan la suspensión, sin adelantar si tienes razón en todo el juicio. Además, hay situaciones donde no se puede pedir la suspensión, como en órdenes de protección a personas o en ciertos asuntos de competencia económica.
- Art. 129El artículo 129 explica cuándo un juez **no** debe conceder la suspensión (que es como una pausa temporal a un acto de autoridad mientras se resuelve un juicio). Esto pasa si al detener ese acto se perjudica el interés de la sociedad o se violan reglas importantes. Por ejemplo, no se puede detener una orden que impida que sigan operando lugares de vicio, casinos o que se sigan vendiendo drogas. Tampoco se puede detener acciones contra epidemias, el alza de precios en cosas básicas como la comida, o el cobro de pensiones alimenticias. En pocas palabras, la ley prioriza el bienestar general y no permite que un juicio individual detenga acciones necesarias para proteger a la mayoría.
- Art. 130Puedes pedir la suspensión en cualquier momento, siempre y cuando todavía no se haya dado una sentencia que ya no se pueda impugnar. Esto aplica desde que empieza el juicio hasta justo antes de que termine por completo. La sentencia "ejecutoria" es la que ya no puede ser apelada ni cambiada. Por lo tanto, mientras el caso no esté cerrado de manera definitiva, tienes derecho a solicitar que se detenga el proceso.
- Art. 131Si pides una suspensión porque tienes un interés legítimo (es decir, un derecho que te afecta directamente), el juez te la dará solo si demuestras que sufrirías un daño grave y urgente si te la niegan, y que además el beneficio para la sociedad justifica que te la concedan. Eso sí, la suspensión no puede crear nuevos derechos ni quitar los que ya tenías antes de presentar tu demanda. Básicamente, es una medida para evitar que te afecten mientras se resuelve tu caso.
- Art. 132Si estás peleando un amparo y pides que se suspenda algo que te afecta, pero esa suspensión podría causar daño a otra persona, entonces tú tienes que dar una garantía, como un depósito o fianza, para cubrir cualquier daño o perjuicio que le causes a ese tercero si al final pierdes el juicio. Si lo que se afecta del tercero no se puede medir en dinero, el juez decide cuánto pides de garantía según su criterio. Pero si eres parte de un pueblo o comunidad, no necesitas dar ninguna garantía para que la suspensión funcione desde el principio.
- Art. 133Este artículo habla de que si una persona o empresa (llamada "tercero") pidió que se detuviera un acto de autoridad (una "suspensión"), esa suspensión se puede cancelar si el tercero entrega una "contragarantía". La contragarantía es como un seguro o depósito para asegurar que, si después se le da la razón a la persona que se quejó (la "quejosa"), las cosas vuelvan a como estaban antes y se paguen los daños causados. Sin embargo, no se puede aceptar esa contragarantía si, al aplicar el acto que se está reclamando, el juicio de amparo ya no tuviera sentido, o si es muy difícil regresar las cosas a como estaban antes de la violación. Cuando el asunto involucra derechos que no se pueden medir en dinero (como la libertad o la integridad), el juez decide por su cuenta cuánto debe ser el monto de esa contragarantía.
- Art. 134Si una persona externa (el tercero) ofrece una garantía en lugar de la persona que se quejó (quejosa), esa garantía debe cubrir también los gastos que la quejosa ya pagó por su propia garantía. Esto incluye tres cosas: primero, lo que pagó a la empresa autorizada por la póliza o prima de la garantía. Segundo, si la quejosa puso una garantía hipotecaria (como una casa), se pagan los gastos de la escritura, el registro y su cancelación. Tercero, los gastos legales que se hayan comprobado para hacer el depósito de dinero.
- Art. 135Si alguien demanda un amparo contra una autoridad que le está cobrando impuestos o algún otro adeudo fiscal, un juez puede decidir, si así lo considera, detener temporalmente ese cobro. Pero para que esa pausa funcione, la persona debe primero dar una garantía a la autoridad que cobra, ya sea con dinero, un aval o algún otro respaldo que permitan las leyes de impuestos. El juez también puede reducir el monto de esa garantía o incluso perdonarla por completo en tres situaciones: si los bienes que ya te embargaron son suficientes para cubrir la deuda, si el adeudo es más grande de lo que puedes pagar según tu situación económica, o si tú no eres el deudor directo sino alguien más. Cuando se trata de deudas fiscales que ya fueron confirmadas por una resolución firme, la suspensión solo se concede si la garantía se da con un boleto de depósito bancario o una carta de crédito de una institución autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y el SAT. Por último, si el amparo es negado, se cierra el caso sin resolverlo, o se cancela la suspensión por cualquier motivo, la autoridad fiscal puede hacer válida la garantía que diste para cobrarse lo que le debes.
- Art. 136La suspensión, que es una orden para detener un acto de autoridad mientras se resuelve un juicio, empieza a funcionar desde el momento en que un juez la aprueba, aunque la otra parte intente impugnarla. Sin embargo, deja de funcionar si tú, como persona quejosa, no entregas la garantía (un dinero o bien para cubrir posibles daños) en un plazo de 5 días después de que te notifiquen la suspensión. Pasados esos 5 días, el juez debe avisar a las autoridades que pueden seguir con el acto que reclamaste. Aun así, si todavía no se ha ejecutado ese acto, tú puedes pagar la garantía en cualquier momento para que la suspensión vuelva a estar vigente de inmediato.
- Art. 137El artículo 137 dice que las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, así como los fideicomisos públicos y cualquier otra entidad del gobierno, no tienen que dar las fianzas o seguros que pide esta Ley. Esto aplica sin importar de dónde vengan o cómo estén organizados. En otras palabras, el gobierno y sus organismos quedan exentos de pagar garantías como las que pidirían a personas o empresas particulares. Es una regla que aligera los trámites burocráticos para las instituciones públicas.
- Art. 138Cuando pediste una suspensión (que es como un "alto" temporal a un acto de una autoridad), el juez debe revisar los documentos del caso para ver si cumples con los requisitos que marca la ley. Después de analizarlo, el juez dictará una resolución donde puede pasarte una de estas cosas: - Te concede la suspensión provisional, pero te pone condiciones sobre cómo y por cuánto tiempo aplica. - Te la niega, y entonces la autoridad puede seguir adelante con el acto que reclamaste. Además, el juez fijará una cita para una audiencia dentro de los siguientes cinco días, y les pedirá a las autoridades responsables que en 48 horas entreguen un informe explicando su versión.
- Art. 139Este artículo dice que si hay un peligro real y urgente de que una autoridad haga algo que te cause un daño muy difícil de arreglar (como perder tu casa o tu negocio), el juez que recibe tu demanda de amparo debe ordenar de inmediato que todo se quede como está hasta que decida si te concede la suspensión definitiva. El juez también tiene que tomar medidas para no afectar los derechos de otras personas ni dejar sin sentido tu juicio. Además, si después aparecen pruebas de que esta medida provisional está afectando el interés social o el orden público, el juez puede cambiarla o cancelarla, pero antes debe avisarte y darte 24 horas para que digas algo.
- Art. 140Este artículo habla de algo que se llama "informe previo", que es un reporte que una autoridad (como un juez o un funcionario) da cuando alguien presenta un amparo en su contra. En ese reporte, la autoridad solo debe decir si es verdad o no lo que le están reclamando. También puede dar sus razones sobre si la suspensión del acto reclamado debería aplicarse o no, y tiene que dar información para que el juez decida cuánto dinero debe garantizarse. En casos urgentes, la autoridad puede enviar ese informe por teléfono, correo electrónico o algún otro medio rápido.
- Art. 141Si una autoridad demandada está en otro estado o ciudad y no puede entregar a tiempo su informe, el juicio de amparo se divide en dos partes. Primero, se analiza el caso solo para las autoridades que sí están en el lugar del juicio. Después, cuando llegue el informe de las autoridades foráneas, se hace otra audiencia para ellas. Lo que se decida en la primera audiencia puede cambiarse si los nuevos informes lo justifican.
- Art. 142Cuando una autoridad no entrega su informe previo (el reporte que debe dar al juez sobre por qué hizo algo que una persona está reclamando), el juez va a dar por hecho que la autoridad sí cometió el acto que la persona está acusando. Pero esto solo sirve para decidir si se concede o no una suspensión definitiva, que es una medida temporal para detener el acto mientras se resuelve el juicio. Si el amparo es contra una ley general, las autoridades que solo participaron en publicar o refrendar la ley no tienen que rendir informe previo, a menos que la persona esté reclamando que su intervención en el proceso de creación de la ley fue ilegal. En el caso de las autoridades del poder legislativo (como diputados o senadores), si no entregan el informe previo, aparte de lo que ya se dijo, no habrá ningún castigo para ellas.
- Art. 143El juez o tribunal que lleva el caso puede pedir los documentos y hacer las investigaciones que crea necesarias para decidir si concede o no la suspensión definitiva (que es cuando se detiene temporalmente un acto de autoridad mientras se resuelve el juicio). Durante este proceso, llamado incidente de suspensión, solo se aceptan dos tipos de pruebas: la documental (papeles, contratos, actas) y la inspección judicial (cuando el juez revisa personalmente algo). Pero si el caso tiene que ver con lo que dice el artículo 15 de esta Ley (que habla de situaciones como riesgos de muerte, deportación o daños graves), también se puede usar la prueba testimonial, es decir, declaraciones de testigos. Lo que sí, las reglas normales para presentar pruebas en el juicio principal no aplican aquí, así que se maneja de forma más sencilla y rápida.
- Art. 144En la audiencia para tratar un asunto secundario (incidental), pueden ir todas las partes. Ahí se revisan los informes previos, se presentan los documentos que el juez haya conseguido y las pruebas de las partes. También se escuchan los argumentos de todos y se decide si se concede la suspensión definitiva, además de las medidas o garantías que se tengan que cumplir.
- Art. 145Si ya se resolvió una vez si se concede o no la suspensión en otro juicio de amparo que haya metido antes la misma persona (o alguien en su nombre) contra el mismo acto y las mismas autoridades, ese asunto ya no se vuelve a revisar. El juez simplemente dirá que ya no hay nada que discutir, porque el tema ya está resuelto. En otras palabras, no se puede pelear dos veces lo mismo con un amparo.
- Art. 146Cuando un juez decide si te da o no una suspensión definitiva (que es un alto temporal a un acto que reclamas de una autoridad), su resolución debe incluir estos puntos: Primero, debe explicar claramente qué acto o actos de la autoridad estás impugnando y pidiendo que se suspendan. Luego, tiene que analizar y tomar en cuenta todas las pruebas que presentaste y que ya se revisaron durante el proceso. Además, debe revisar uno por uno los requisitos que marca la ley para conceder la suspensión (como que no se cause un daño mayor o que sea legal). Por último, la resolución debe decir de forma clara si te conceden o niegan la suspensión; si te la conceden, debe indicar exactamente bajo qué condiciones y efectos la autoridad debe cumplirla al pie de la letra.
- Art. 147Este artículo explica lo que pasa cuando un juez decide suspender temporalmente un acto de autoridad mientras se resuelve un juicio de amparo. El juez tiene que decir claramente cómo van a quedar las cosas para que no se eche a perder el propósito del amparo. Puede poner condiciones para que la suspensión siga funcionando, como por ejemplo, que pagues una garantía. Si es posible y legal, el juez puede ordenar que te devuelvan de manera provisional el derecho que te violaron, aunque todavía no termine el juicio. Además, el juez tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños, niñas o personas que no pueden valerse por sí mismas mientras el juicio sigue su curso.
- Art. 148Este artículo habla de una protección temporal que se puede pedir en un juicio de amparo, llamada "suspensión". Si una ley nueva te afecta directamente, aunque todavía nadie te la haya aplicado, el juez puede ordenar que no te cause problemas mientras se resuelve el juicio. Si la ley empieza a aplicarse contra ti con un primer acto (como una multa o una orden), la suspensión también detiene los efectos futuros de ese acto. Esto es para que no se te sigan acumulando problemas. Pero ojo: la suspensión solo te protege a ti, la persona que pidió el amparo, no a todo el mundo. El juez no puede ordenar que la ley deje de aplicarse para todos.
- Art. 149Si una ley o una autoridad le dice a una persona normal (como un ciudadano o una empresa) que participe en hacer cumplir un acto que está siendo reclamado legalmente, y ese acto se suspende, entonces la autoridad que lo ordenó debe avisarle a esa persona que pare inmediatamente de hacer lo que estaba haciendo. También debe indicarle que tome las medidas necesarias para cumplir al pie de la letra con lo que dice la suspensión. En pocas palabras: si te ordenan parar, paras y sigues las instrucciones.
- Art. 150Cuando pidas una suspensión en un juicio (que es como una pausa temporal para evitar que te afecte algo), el juez te la va a conceder de tal forma que no detenga por completo el proceso. Es decir, el asunto principal puede seguir avanzando mientras se resuelve tu queja, a menos que, si sigue adelante, se haga un daño que ya no tenga remedio para ti. En ese caso especial, si continuar el proceso te dejaría un perjuicio imposible de reparar, entonces sí se puede parar todo hasta que haya una decisión final firme.
- Art. 151Si estás peleando un amparo contra un remate de una casa o terreno, la suspensión solo deja que el proceso avance hasta antes de que se firme la escritura y se entregue la propiedad al comprador. En cambio, si es de bienes muebles (como un carro o una máquina), la suspensión evita que le entreguen físicamente eso al comprador. Es decir, la ley frena la última parte del remate para que no pierdas el bien mientras se resuelve tu amparo.
- Art. 152Cuando se ejecuta un laudo (fallo) laboral a favor de un trabajador, el presidente del tribunal puede decidir si detiene temporalmente esa ejecución mientras se resuelve un juicio de amparo. Pero solo la detendrá si está seguro de que el trabajador no corre peligro de quedarse sin lo básico para vivir (como para su comida o renta) durante ese tiempo. Si el trabajador necesita ese dinero para sobrevivir, la ejecución solo se detiene en la parte que exceda lo que realmente ocupa para vivir; es decir, le pagan lo indispensable y el resto se congela hasta que el amparo se resuelva.
- Art. 153Si un juez te niega la suspensión definitiva de un acto que estás reclamando (como un cobro o una orden de autoridad), esa autoridad ya puede ejecutarlo sin esperar, aunque presentes un recurso de revisión (que es como una queja contra la decisión). Pero si gracias a ese recurso después te otorgan la suspensión, los efectos de esa suspensión se aplican desde el día en que se emitió el primer fallo que la negó, siempre y cuando el tipo de acto lo permita (por ejemplo, si no es algo como una orden de demolición que ya se ejecutó). En pocas palabras, si ganas la revisión, todo vuelve a como estaba desde el inicio, pero si la pierdes, la autoridad puede actuar de inmediato.
- Art. 154El artículo 154 dice que, mientras no haya una sentencia final en el juicio de amparo, la decisión que da o niega la suspensión definitiva se puede cambiar o cancelar. Esto lo puede hacer el juez por su cuenta o si alguien lo pide, pero solo si pasa algo nuevo después de esa decisión que lo justifique. Para hacer el cambio, se debe seguir el mismo procedimiento que se usó para resolver la suspensión. En otras palabras, nada es definitivo hasta que termine el juicio, y si surge algo imprevisto, se puede ajustar la medida.
- Art. 155Si alguien presenta una queja (recurso) contra una decisión sobre la suspensión en un juicio de amparo, el juez debe mandar el documento original al tribunal que revisará el caso (el tribunal colegiado de circuito) y quedarse con una copia (el duplicado). Esto no detiene el proceso, porque el juez puede seguir trabajando con la copia. En pocas palabras, el juicio sigue su curso mientras se revisa la queja por separado.
- Art. 156Si presentaste una garantía (como un depósito) para que un juez te concediera una suspensión en un juicio, y al final pierdes el caso, tienes seis meses después de que te notifiquen la sentencia definitiva para reclamar que se haga válida esa responsabilidad ante el mismo juez. Si no haces el reclamo en ese tiempo y después de que el juez dé oportunidad a las partes de opinar, te devolverán tu garantía o la cancelarán. Eso no impide que puedas exigir el pago después por otra vía legal, pero ya no será en ese mismo juicio.
- Art. 157El artículo 157 dice que, cuando un juez decide sobre la suspensión provisional (una medida temporal para detener un acto mientras se resuelve un juicio), se deben seguir las mismas reglas que se usan para la suspensión definitiva (la que ya es final). En otras palabras, los pasos y condiciones para dar o negar la provisional son casi los mismos que para la definitiva. Esto aplica solo en lo que sea pertinente, es decir, en lo que tenga sentido usar. Así que no hay que inventar reglas nuevas para lo provisional, simplemente se copia lo que ya está establecido para lo definitivo.
- Art. 158El artículo 158 del amparo dice que, para que se cumpla la orden de suspender un acto (como detener una obra o un proceso), se deben seguir las reglas del Título Quinto de esta ley. Si alguien no obedece esa suspensión, el juez de amparo puede obligar a que se cumpla, siempre que sea posible según el tipo de acto. También puede tomar otras medidas para que se respete la orden. Esto aplica igual en asuntos penales.
- Art. 159Si estás en un lugar donde no hay un juez federal (juez de distrito) y la autoridad local está a punto de cometer algo grave contra ti, como matarte, detenerte ilegalmente, torturarte, desaparecerte, deportarte o forzarte a servir en el Ejército, el juez local (de primera instancia) está obligado a recibir tu solicitud de amparo y ordenar de inmediato que se detenga el acto. Este juez debe abrir un expediente por duplicado: el original se envía rápido al juez federal y la copia se queda con él para supervisar que se cumpla lo ordenado, hasta que el juez federal tome el control total. También debe ordenar a la autoridad responsable que mantenga todo como está, o que te ponga en libertad de inmediato si ya estás detenido, y que rinda un informe. Si el delito es desaparición forzada, el juez local debe seguir un procedimiento especial. En caso de que el amparo sea contra el mismo juez local y no haya otro disponible, puedes presentar tu demanda ante cualquier otro juez que esté en el mismo lugar o, si no, ante el más cercano.
- Art. 160Si el gobierno te ordena que te saquen del país (deportación), te expulsen o te entreguen a otro país (extradición), y tú pides un amparo, la suspensión hace que esa orden no se cumpla mientras el juez revisa tu caso. Eso significa que te quedas en el lugar donde estás, pero bajo el control del juez de amparo únicamente para decidir sobre tu libertad personal, no sobre otros asuntos. En pocas palabras, no te pueden sacar del país hasta que el juez resuelva si la orden fue correcta o no.
- Art. 161Si un juez te da la razón para que no te cambien de prisión, esa orden de traslado se detiene. O sea, si estabas en un centro penitenciario y querían moverte a otro, no te pueden llevar a ningún lado. Simplemente te quedas donde estás, como una pausa obligada en la mudanza. Esto aplica solo si el juez dice que sí procede la suspensión de la orden.
- Art. 162Si alguien te detiene o te prohíben salir de una zona, y pides un amparo, la suspensión del acto hace que la detención pare de inmediato o no se ejecute. El juez encargado del amparo va a ponerte reglas para que no huyas de la justicia, como obligarte a presentarte cada vez que te lo pidan, ya sea ante la autoridad o ante el mismo juez. Dependiendo del caso, el juez puede permitir que cumplas la detención en tu casa (arresto domiciliario). Esto aplica desde marzo de 2025.
- Art. 163Cuando pidas un amparo porque estés detenido en un proceso penal, el juez que vea tu caso puede ordenar que te suelten de forma temporal. Eso significa que ya no estarás preso, pero el juez del amparo será quien decida sobre tu libertad. Sin embargo, la autoridad que te está juzgando (como un juez penal o un ministerio público) todavía podrá seguir con el proceso en tu contra. En pocas palabras: te dejan libre durante el amparo, pero el juicio penal sigue su curso normal.
- Art. 164Si alguna autoridad administrativa (como policías o inspectores) te detiene sin que sea el Ministerio Público (la fiscalía), y esa detención está relacionada con un delito, un juez ordenará que te suelten de inmediato o te lleven ante el Ministerio Público para que revise tu caso. Si la detención no tiene nada que ver con un delito, el juez ordenará que te pongan en libertad sin condiciones. Esto protege tu derecho a no ser detenido injustamente por autoridades que no tienen facultades para investigar delitos.
- Art. 165Cuando alguien presenta un juicio de amparo porque fue detenido, el juez puede ordenar que lo suelten mientras se resuelve su caso, pero con ciertos tiempos. Si el Ministerio Público (el fiscal) lo detuvo con una orden de un juez, el amparo obliga a que en 48 horas lo liberen o lo lleven ante un juez (excepto en detenciones urgentes). Si es por delincuencia organizada, el plazo se extiende a 96 horas desde que lo agarraron. Si lo detuvieron en flagrancia (cuando lo cacharon cometiendo el delito) o por caso urgente, el tiempo empieza a contar desde que lo entregaron al Ministerio Público. En cualquier otra situación donde el fiscal lo tenga detenido, el amparo ordena que lo suelten de inmediato o lo lleven ante un juez sin demora.
- Art. 166Este artículo explica qué pasa cuando una persona pide un amparo contra una orden de aprehensión o una medida que la prive de su libertad. Si el delito del que se le acusa es de los que obligan a la cárcel automática (como los del artículo 19 de la Constitución), el amparo solo sirve para que la persona quede a disposición del juez de amparo en cuanto a su libertad, pero sigue presa para que el proceso penal continúe. Si el delito no es de esos que obligan a la cárcel automática, el amparo evita que la persona sea detenida, pero el juez puede ponerle condiciones para que no se escape y se presente al juicio. Si la persona ya está detenida y el Ministerio Público pide prisión preventiva, el efecto del amparo es el mismo que en el primer caso: la persona sigue presa para el proceso penal. Si la persona no cumple con las condiciones que le puso el juez, el amparo se cancela de inmediato.
- Art. 167Si te dieron libertad por una suspensión y luego no cumples con lo que el juez te ordenó (como presentarte a firmar o no salir del país), te pueden volver a meter a la cárcel. Esas obligaciones pueden venir del amparo o del proceso penal. En pocas palabras, si te portas mal, pierdes el beneficio de la libertad.
- Art. 168Si un juez te da una suspensión para que no te detengan o te tengan preso durante un juicio penal, te va a pedir que pagues una garantía (un dinero o un seguro) en no más de 5 días después de que te avisen. El monto de esa garantía lo decide el juez según qué tan grave sea el delito que te acusan, cómo eres tú y si creen que puedes huir o esconderte. Pero si la suspensión solo sirve para que no te molesten durante el proceso sin evitar que te apresen, entonces no te pedirán esa fianza. Si no cumples con lo que el juez te ordena, pierdes la suspensión y te pueden detener.
- Art. 169Si un juez de amparo sospecha que la autoridad que tiene detenida a una persona va a desobedecer la orden de dejarla libre o va a esconderla, puede tomar cartas en el asunto. Por ejemplo, puede obligar a esa persona a presentarse frente a él por cualquier medio que considere necesario, o puede ir él mismo al lugar donde está detenida para soltarla. Además, todas las autoridades, sean civiles o militares, tienen la obligación de ayudarle al juez para que pueda cumplir con esto.
- Art. 170El artículo 170 del Juicio de Amparo Directo se usa para impugnar (reclamar o pelear) una sentencia definitiva, un laudo (decisión de un tribunal laboral) o una resolución que termina un juicio, siempre que sea de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo. Esto aplica si la violación a tus derechos ocurrió en la misma sentencia o durante el proceso, pero solo si afectó tu defensa y cambió el resultado final. Antes de pedir el amparo, debes agotar todos los recursos ordinarios (como apelaciones) que permitan modificar o anular esa decisión, a menos que la ley te deje renunciar a ellos. Si ganas un juicio en materia administrativa (por ejemplo, contra el gobierno), el amparo solo procede si la autoridad pierde y luego interpone un recurso de revisión, y el tribunal primero revisa ese recurso antes de analizar si hubo violación a la Constitución.
- Art. 171Para que en un amparo puedas reclamar que hubo errores en el proceso de tu juicio (por ejemplo, que no te dejaron presentar pruebas), necesitas haberlo dicho antes, durante el juicio, usando el recurso que marca la ley. Además, ese error debe haber sido tan grave que afectó el resultado final del caso. Esa regla no aplica si el amparo es para defender a menores de edad, personas con incapacidad, asuntos de familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores, o gente en pobreza o marginación que no puede defenderse igual. Tampoco aplica en amparos penales promovidos por el acusado, o cuando se dice que la ley usada en el proceso es anticonstitucional o va contra tratados internacionales firmados por México.
- Art. 172Este artículo dice que, en juicios ante tribunales administrativos, civiles, agrarios o laborales, se considera que te violaron tus derechos de defensa y eso afectó el resultado del juicio si ocurre cualquiera de estas situaciones: no te citaron al juicio o te citaron de manera incorrecta; te representó alguien falso sin que tú supieras; te rechazaron pruebas que ofreciste legalmente o las revisaron de forma ilegal; te declararon confeso (que aceptaste algo) sin base legal a ti o a tu abogado; te rechazaron o resolvieron mal un incidente de nulidad (un recurso para anular algo); no te dieron los plazos o prórrogas que la ley te permite; sin tu culpa, recibieron pruebas de las otras partes sin que tú lo supieras; no te mostraron los documentos del expediente a pesar de haberlo pedido para defenderte; te rechazaron recursos contra decisiones importantes que te dejaron indefenso; el juicio siguió después de que pediste que otro juez lo viera, o un juez con impedimento siguió con el caso; se hizo una audiencia sin el juez o se realizaron diligencias de manera ilegal; o hay casos parecidos a estos que los jueces de amparo consideren igual de graves.
- Art. 173El artículo 173 dice que, en juicios penales, se considera que te violaron tus derechos de defensa si pasa cualquiera de estas situaciones: no te explican de qué te acusan ni quién te acusa; no te dejan tener un abogado o no te avisan quién es el defensor de oficio; no te permiten enfrentarte a tu acusador frente al juez si lo pides; el juez no lleva el proceso con un secretario o con testigos; no te citan para las audiencias que puedes ver o no te dejan entrar; te obligan a declarar o te castigan por guardar silencio; no te aceptan las pruebas que presentas; te rechazan recursos legales importantes y te dejan sin defensa; no te dan la información que necesitas para defenderte; o la audiencia se hace sin el ministerio público, el juez, el secretario o tu abogado.
- Art. 174Óyeme, el artículo 174 del juicio de amparo dice que, si presentas un amparo (que es un juicio para defender tus derechos cuando una autoridad te afecta), debes mencionar ahí todos los errores que hayas visto en el proceso legal (violaciones procesales). Si no los dices desde el principio, se considera que los aceptaste tácitamente (los das por buenos). También tienes que explicar cómo esos errores te perjudicaron en la decisión final del juicio. Por su parte, el tribunal que ve el caso debe revisar todas esas quejas que pusiste, e incluso puede corregir errores de oficio (sin que tú los pidas) cuando la ley lo permite, lo que se llama "suplencia de la queja". Ahora, si no mencionaste un error en tu primer amparo y el tribunal tampoco lo corrigió por su cuenta (cuando podía hacerlo), ya no puedes usarlo como argumento en un amparo futuro. O sea, no vale la pena dejar pendientes.
- Art. 175Para meter una demanda de amparo directo, necesitas entregar un escrito donde digas: I) tu nombre y dirección, y de quien te representa si alguien más lo hace; II) nombre y dirección de la otra persona involucrada (el tercero interesado); III) qué autoridad cometió la injusticia; IV) qué acto o decisión estás reclamando. Si estás peleando una sentencia porque crees que una ley es ilegal, eso lo tratas en la parte de tus quejas (conceptos de violación), no lo señales como el acto reclamado. También tienes que poner la fecha en que te notificaron o supiste del acto, los derechos humanos que crees que te violaron, y explicar por qué están violados.
- Art. 176Para pedir un amparo, debes entregar tu demanda directamente a la autoridad que tú consideras que violó tus derechos (a esa se le llama "autoridad responsable"). Además, tienes que incluir una copia del escrito para cada una de las personas que están involucradas en el asunto (las "partes"). Si entregas tu demanda a otra autoridad que no sea esa, no se detendrá el conteo del tiempo límite que tienes para presentarla. Es decir, los plazos legales siguen corriendo y podrías quedarte sin oportunidad de tramitarlo.
- Art. 177Si presentas un juicio y no entregas todas las copias del escrito que exigen, el juez te dará 5 días para que las lleves, excepto si lo hiciste por internet. Si no las entregas en ese plazo, el juez manda tu demanda al Tribunal Colegiado, y el presidente de ese tribunal la dará por no presentada, como si nunca la hubieras metido. Pero si el presidente ve que no fue tu culpa o que sí cumpliste, regresa el caso al juez para que lo siga. Además, cuando se trate de asuntos penales, laborales de trabajadores, derechos de menores o personas vulnerables, o de comunidades agrarias, el juez debe sacar las copias por su cuenta sin cobrarte, igual si metiste la demanda por internet.
- Art. 178Cuando alguien presenta una demanda de amparo, la autoridad que hizo el acto que se reclama tiene 5 días hábiles (contando a partir del día siguiente de la demanda) para hacer lo siguiente: Primero, anotar al final de la demanda cuándo le notificaron a la persona su resolución, cuándo se presentó la queja y cuántos días no laborables hubo entre esas fechas. Si no aparece esa notificación en el expediente, la autoridad igual debe cumplir, pero luego, en cuanto le llegue el aviso de notificación, en las siguientes 24 horas tiene que pasar esa información al juez. Segundo, avisar al tercero interesado (la otra persona afectada) en su último domicilio conocido del juicio o en el que diga el quejoso. Y tercero, entregar al juez un informe explicando por qué actuó así, junto con la demanda de amparo, el expediente original (con copias de lo necesario) y la constancia de que avisó a las partes. En casos penales del nuevo sistema, además debe incluir un índice con el orden de las audiencias donde se dictó el acto reclamado.
- Art. 179El jefe del tribunal (presidente del tribunal colegiado) tiene tres días para revisar tu demanda de amparo. En ese tiempo, decide si la acepta, te pide que arregles algún error (eso es "prevenir"), o la rechaza si está clarísimo que no procede. Pero solo la puede desechar si el motivo es obvio y sin duda, no por cualquier cosita.
- Art. 180El artículo dice que si presentas una demanda en un tribunal y le faltan datos o tiene errores (como los que pide el artículo 175), el presidente del tribunal te dará hasta 5 días para que corrijas esos fallos o completes lo que haga falta. Si no lo haces en ese tiempo, se va a considerar que nunca presentaste la demanda, y el tribunal le avisará a la autoridad que demandaste. En pocas palabras: si entregas mal los papeles, te dan chance de arreglarlos, pero si no lo haces, pierdes tu turno.
- Art. 181El juez presidente de un tribunal revisa tu demanda de amparo. Si ve que no hay problemas en tu escrito o tú corregiste los errores que te señaló, entonces acepta tu caso. Después de aceptarlo, les avisará a todas las partes involucradas en un plazo de cinco días. Una vez que les avise, tanto tú como la otra parte tendrán quince días para presentar sus argumentos o, si aplica, pedir un amparo adhesivo (que es cuando la otra parte también pide protección para su propio beneficio).
- Art. 182Cuando ganas un juicio, puedes presentar un "amparo adhesivo", que es como un amparo "de apoyo" al que ya presentó otra persona contra la misma decisión judicial. Esto sirve para reforzar los argumentos de la sentencia que te favoreció o para corregir errores del proceso sin perder lo que ya ganaste. Solo aplica en dos casos: para que no te quedes sin defensa fortaleciendo la sentencia a tu favor, o cuando hubo fallas en el procedimiento que afectaron tus derechos. Si no presentas este amparo en el momento adecuado, pierdes la oportunidad de reclamar después esos errores del juicio.
- Art. 183Una vez que se acaben los tiempos que menciona el artículo 181, el presidente del tribunal colegiado tiene tres días para pasar el caso a un magistrado que se encargue de preparar un proyecto de resolución. Ese magistrado tendrá 90 días para redactar ese proyecto. El documento donde se asigna el caso al magistrado cuenta como la notificación de que se va a dictar sentencia.
- Art. 184Las audiencias de los tribunales colegiados de circuito son públicas, a menos que una ley diga lo contrario. La lista de los casos que se van a ver en cada sesión se publica en los estrados del tribunal al menos tres días antes, sin contar el día de la publicación ni el de la sesión. Los casos se ven en el orden en que aparecen en la lista, salvo que el tribunal decida otra cosa. Si se aprueban, se firma el documento final dentro de los siguientes diez días; si no, solo se pueden posponer o retirar, y deberán volver a listarse en un máximo de treinta días naturales.
- Art. 185El día de la junta, el juez o jueza encargado del caso presenta los proyectos de resolución, que son las propuestas de decisión. La persona que preside abre la discusión de cada asunto y se leen los documentos que pidan los demás jueces. Cuando el tema ya se haya debatido lo suficiente, se pasa a votar. Inmediatamente después, quien preside anuncia el resultado y la secretaría del tribunal lo publica en los estrados, que son los lugares físicos o digitales donde se exhiben los avisos oficiales.
- Art. 186Cuando los jueces tienen que decidir un caso, toman la decisión por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría (más de la mitad). Si un juez no está de acuerdo con lo que decidió la mayoría, tiene 10 días después de firmar la resolución final para escribir su "voto particular", que es un documento donde explica por qué piensa distinto, aunque sea breve. Si pasa ese plazo y el juez no entrega su voto, se anota en el expediente y el caso sigue su curso normal. Aunque no haya voto particular, la sentencia se puede publicar sin problemas.
- Art. 187Cuando los jueces (magistrados) revisan un caso y no les gusta el proyecto de sentencia que les presentaron, pero el juez que lo escribió acepta hacerle cambios que le sugieren en la reunión, entonces ese mismo juez debe escribir la sentencia final tomando en cuenta lo que se platicó. Si la mayoría de los jueces opina diferente a lo que dice el proyecto original, otro juez de los que están de acuerdo con la mayoría será el encargado de redactar la sentencia. En cualquiera de los dos casos, el juez tiene 10 días para escribir la sentencia, y en el expediente debe quedar guardada una copia del proyecto original que se presentó al principio.
- Art. 188Un juez y los demás miembros del tribunal deben firmar las sentencias, junto con el secretario de acuerdos. Si un juez que aprobó el proyecto de la sentencia se va o cambia antes de que todos firmen, los jueces nuevos que lo reemplacen pueden firmar, siempre y cuando se anote el motivo del cambio. Una vez firmada, la sentencia se les avisa a las partes en un listado público. Si la sentencia puede impugnarse (recurso de revisión), el aviso se da personalmente a cada parte. En ese último caso, a la autoridad que emitió la sentencia solo se le avisa cuando mandan el expediente a la Suprema Corte o cuando ya pasó el plazo para impugnar.
- Art. 189Cuando un juez revisa tu caso de amparo, primero tiene que analizar tus quejas en el orden que tenga más lógica y siempre pensando en lo que más te beneficie. Si hay una queja de fondo (algo importante como que te acusaron sin pruebas o te violaron un derecho) y otra de trámite (un error en el proceso, como un papel mal llenado), el juez debe darle prioridad a la de fondo, a menos que al revés te ayude más. En asuntos penales, si de las quejas de fondo resulta que podrías ser inocente o que el delito ya no se puede perseguir, el juez está obligado a estudiarlas de inmediato, incluso si tú no se lo pides.
- Art. 190Cuando pidas que un juez detenga temporalmente un acto de autoridad (como un despido o una multa), el juez tiene 24 horas para decidir si lo suspende y bajo qué condiciones. Si se trata de una sentencia de un tribunal laboral (como laudo), la suspensión solo se dará si el presidente del tribunal considera que la persona trabajadora no corre el riesgo de quedarse sin recursos para vivir mientras se resuelve el amparo. En esos casos, solo se detendrá la parte de la sentencia que exceda lo necesario para que el trabajador pueda subsistir. Además, para la suspensión en un amparo directo (que no sea penal), se aplican las mismas reglas de otros artículos de esta ley, como los que hablan de los requisitos para otorgar la suspensión.
- Art. 191Cuando alguien presenta un amparo en un juicio penal, el juez que lo recibe debe suspender de inmediato la orden que está siendo impugnada, sin necesidad de pedir opinión a nadie. Si esa orden incluye meter a la persona a la cárcel, la suspensión hace que esa persona ya no quede bajo el control de las autoridades penales comunes, sino que pase a disposición del juez de amparo, aunque todavía esté físicamente en el mismo lugar. Esto significa que el juez de amparo es ahora quien decide sobre su situación legal, no el juez penal que dio la orden original. Así se protege a la persona mientras se resuelve su caso.
- Art. 192Cuando un juez te da el amparo (protección legal contra un acto de autoridad) y esa decisión ya no se puede impugnar, esa orden debe cumplirse al pie de la letra. El juez o tribunal le notifica a la autoridad responsable (la dependencia que violó tus derechos) y le da 3 días para cumplir, con la advertencia de que si no lo hace sin una razón válida, su jefe recibirá una multa y el caso se turnará a una instancia superior, que podría incluso separar al funcionario de su cargo. Antes de pedirle a la autoridad que cumpla, el juez revisa si realmente tiene facultades para hacer lo que se le ordena. Además, el jefe directo de esa autoridad también recibe una notificación para que le ordene cumplir, so pena de recibir la misma multa y responsabilidades, excepto si ese jefe es el Presidente de la República. Si el caso es muy complicado, el juez puede dar más tiempo para cumplir, pero si es urgente y te está causando un daño grave, ordena que se cumpla de inmediato por cualquier medio oficial disponible.
- Art. 193Cuando un juez te da la razón en un juicio de amparo, la autoridad que te violó tus derechos tiene un plazo para cumplir lo que se le ordenó. Si ese plazo se vence y no lo hizo, y es un amparo indirecto, el juez te va a apoyar: va a imponer multas y enviará el caso a un tribunal colegiado (un grupo de jueces más especializados). Además, les avisará a los jefes de esa autoridad y aunque renuncien al puesto, siguen siendo responsables. Si la autoridad pone excusas o usa trucos ilegales para retrasar el cumplimiento, también se considera que no cumplió. En cambio, si la autoridad demuestra que ya va a cumplir o explica por qué se atrasó sin culpa, el juez puede darle una prórroga, pero solo una vez y con advertencias. Si después de eso sigue sin cumplir, el tribunal colegiado puede pedirle a la Suprema Corte que quite del cargo a la autoridad responsable y a sus superiores. En el amparo directo, todo aplica igual.
- Art. 194Imagina que un juez ordena a una autoridad (como un servidor público) que haga algo o deje de hacerlo. El “superior jerárquico” es el jefe de esa autoridad, que tiene el poder de obligarla a obedecer la orden del juez, o incluso puede cumplirla él mismo. Si el jefe no hace que se cumpla la orden, él también es responsable, igual que la autoridad que originalmente debía cumplirla. En pocas palabras, si el jefe no se asegura de que se respete la sentencia, puede meterse en problemas legales.
- Art. 195Si una autoridad tarda en cumplir una orden de un juez de amparo sin una razón válida, igual se le considera responsable, tanto a ella como a su jefe. Sin embargo, como sí cumplió, aunque tarde, al momento de castigarla se le tomará en cuenta como un punto a su favor para que el castigo sea más leve.
- Art. 196Cuando un juez de amparo recibe un aviso de que la autoridad ya cumplió con lo que le ordenó la sentencia, el juez le avisará a la persona que pidió el amparo (y también al tercero interesado, si lo hay) para que en un plazo de tres días digan si están de acuerdo. En el amparo directo, ese plazo es de diez días y la parte afectada puede señalar si hubo un error o si se pasaron de la raya al cumplir. Una persona que no haya participado en el juicio pero se sienta afectada por el cumplimiento también puede presentarse a defender su interés, contando el mismo plazo desde que se enteró. Una vez que pasa ese plazo, el juez debe revisar y decidir si la sentencia se cumplió completa y correctamente, si hubo excesos o fallas, o si es imposible cumplirla; esa decisión debe estar bien explicada y justificada. La sentencia solo se considera cumplida si se hizo tal cual, sin faltantes ni cosas de más. Si el juez dice que la sentencia está cumplida, ordena cerrar el caso y guardar los papeles. Si no se cumplió, no se cumplió bien o es imposible, entonces el juez manda todo el expediente a un tribunal colegiado o a la Suprema Corte para que ellos resuelvan, como lo dice otra parte de la ley.
- Art. 197Cuando un juez da una sentencia, todas las autoridades que tienen que ver con que se cumpla (como policías, oficinas de gobierno o jueces) están obligadas a hacer todo lo que esté en sus manos para que esa sentencia se lleve a cabo. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas y hacerse responsables igual que dice este capítulo de la ley. En pocas palabras, nadie puede hacerse wey: si les toca participar, tienen que cumplir.
- Art. 198Cuando la Suprema Corte recibe un caso de alguien que ganó un amparo pero la autoridad no ha cumplido con la sentencia, la Corte debe resolver lo más rápido posible. Si hace falta aclarar cómo debe cumplirse lo ordenado, la Corte le regresa el expediente al juez de amparo para que decida los detalles. Si la autoridad que no ha cumplido tiene una excusa válida, la Corte le da un plazo razonable para que lo haga; si no hay excusa o se pasa el plazo, la Corte puede correr al jefe o jefa de esa autoridad de su puesto y turnarlo a un juez penal por desobedecer la sentencia de amparo. También puede sancionar a los jefes anteriores que hayan incumplido. Al mismo tiempo, la Corte ordena que el caso se envíe a los nuevos titulares de la autoridad para que inicien de nuevo el proceso de cumplimiento.
- Art. 199Si una autoridad vuelve a hacer lo mismo que ya te había hecho y por lo que ganaste un amparo, tú puedes quejarte (denunciarlo) ante el mismo juez que resolvió tu caso. Tienes 15 días para hacer la denuncia, y el juez le pedirá a la autoridad un informe en 3 días. Pasado ese plazo, el juez tiene 3 días para decidir si efectivamente la autoridad repitió el acto. Si el juez dice que sí, manda el asunto a un tribunal colegiado o a la Suprema Corte para que sigan el procedimiento del artículo 193. Aunque la autoridad cancele lo que hizo otra vez, igual puede tener castigo si actuó a propósito (dolosamente), pero eso ayuda a que la sanción sea más leve.
- Art. 200Cuando la Suprema Corte recibe un caso para revisar, lo primero que hace es revisar si una autoridad volvió a hacer lo mismo que ya había sido declarado ilegal (eso es "repetición del acto reclamado"). Si descubre que sí hubo repetición, la Corte le quita el cargo a esa autoridad (como un juez o funcionario) y lo manda con un juez de distrito para que lo acusen por el delito que cometió al repetir la ilegalidad. Pero si no hubo repetición, o si la autoridad lo hizo sin mala intención (sin dolo) y ya corrigió su error antes de que la Corte resolviera, entonces la Corte solo confirma que el error ya se arregló y regresa el expediente al tribunal que se lo envió. En pocas palabras, se castiga con despido y posible cárcel a quien desobedece a sabiendas, pero si corrige sin mala fe, solo se le perdona.
- Art. 201El recurso de inconformidad es como un reclamo que puedes hacer cuando no estás de acuerdo con una decisión del juez relacionada con tu amparo. Sirve para impugnar cuatro tipos de resoluciones: primero, cuando el juez dice que ya se cumplió lo que ordenó el amparo; segundo, cuando declara que es imposible cumplirlo (por cuestiones legales o materiales) o manda cerrar el caso para siempre; tercero, cuando dice que tu denuncia por repetición del acto reclamado (es decir, que otra vez te pasó lo mismo) no tiene fundamento o ya no aplica; y cuarto, cuando declara que tu denuncia por incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad (una orden que aplica para todos) no tiene razón de ser o no procede. En pocas palabras, es un recurso para pelear ciertas decisiones finales del juez en tu caso de amparo.
- Art. 202Imagínate que un juez te dio la razón en un amparo y el otro lado no está de acuerdo con cómo se cumplió la sentencia. El recurso de inconformidad es como el "reclamo formal" que puedes presentar si crees que la autoridad no cumplió bien lo que ordenó el juez. Tienes 15 días para hacer ese reclamo, contados a partir del día siguiente de que te notifiquen oficialmente la resolución. Si alguien que no participó en el juicio pero sale afectado por cómo se ejecutó la sentencia también puede reclamar, pero si ya sabía del caso, tiene los mismos 15 días; si se entera después, el plazo empieza desde que supo del problema. Y en casos graves, como cuando el amparo protege la vida o la libertad, el reclamo se puede hacer en cualquier momento, sin límite de días.
- Art. 203Cuando alguien presenta un recurso de inconformidad (una queja formal), el juez no decide aún si lo acepta o no. Lo que hace es mandar el escrito original y todo el expediente del juicio a un tribunal colegiado de circuito (un grupo de jueces especializados). Ese tribunal va a resolver el asunto usando toda la información que considere necesaria, incluso puede pedir más datos si hace falta.
- Art. 204Cuando ganas un amparo pero no se puede cumplir exactamente lo que ordena la sentencia, se abre un procedimiento llamado incidente de cumplimiento sustituto. Esto sirve para que, en lugar de hacer lo que decía la sentencia, se considere cumplida si te pagan los daños y perjuicios que sufriste. Es decir, te dan una compensación económica por el daño que te causaron.
- Art. 205El artículo 205 habla del "cumplimiento sustituto", que es cuando no se puede o no conviene cumplir al pie de la letra con lo que ordenó un juez de amparo, por ejemplo, si restaurar la situación original es muy caro o imposible. En esos casos, tú o la otra parte pueden pedir al juez un pago en dinero o alguna compensación para sustituir lo que originalmente se debía hacer. El juez también puede decidir por su cuenta si el cumplimiento sustituto aplica, pero solo cuando la ejecución de la sentencia perjudique mucho a la sociedad, más de lo que beneficiaría a quien pidió el amparo (al quejoso), o cuando sea imposible o demasiado costoso regresar las cosas a como estaban antes del juicio. Si el juez acepta el cumplimiento sustituto, se abre otro proceso para calcular cuánto dinero se debe pagar por daños y perjuicios. Después de que la sentencia inicial queda firme, cualquier parte puede solicitar este cumplimiento sustituto. Tanto la decisión del juez de aceptarlo o rechazarlo, como la cantidad que fije en los daños, se pueden impugnar mediante un recurso de queja ante un tribunal colegiado. Finalmente, el quejoso y la autoridad responsable también pueden ponerse de acuerdo por su cuenta y llegar a un convenio para dar por cumplida la sentencia, aunque deben avisarle al juez, y solo cuando el juez vea que se cumplió lo pactado, ordena archivar el caso.
- Art. 206Este artículo aplica para cualquier persona que se sienta afectada porque una autoridad no cumplió con una suspensión del juicio de amparo (que es como un alto temporal a un acto de gobierno), o porque la ejecutó mal, o porque aceptó una fianza que desde el principio era falsa o insuficiente por mala fe o descuido grave. Ese trámite especial se puede pedir en cualquier momento, mientras no se haya dado una sentencia definitiva en el juicio, llamada 'ejecutoria'.
- Art. 207Si la autoridad te negó la suspensión en un juicio de amparo indirecto, puedes presentar una queja (incidente) ante el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación. Si el amparo fue directo, la queja se presenta ante el presidente del tribunal colegiado de circuito. Esto aplica solo cuando ya te concedieron la suspensión, pero necesitas resolver algo relacionado con ella.
- Art. 208Para iniciar un incidente debes presentar un escrito (como un formato oficial) al juzgado que corresponda, con copias para las otras personas involucradas. En ese mismo escrito tienes que ofrecer las pruebas que vas a usar, como documentos o testigos. El juzgado va a fijar una fecha para una audiencia (una reunión con el juez) en máximo diez días, y le pedirá a la autoridad que te afectó que explique su versión en tres días. Si esa autoridad no responde o lo hace mal, se dará por hecho que lo que dices es verdad. En la audiencia, se revisarán las pruebas, tú y los demás podrán hablar directamente para dar sus argumentos, y el juez tomará una decisión final ese mismo día.