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Artículo 170 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 170 del Juicio de Amparo Directo se usa para impugnar (reclamar o pelear) una sentencia definitiva, un laudo (decisión de un tribunal laboral) o una resolución que termina un juicio, siempre que sea de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo. Esto aplica si la violación a tus derechos ocurrió en la misma sentencia o durante el proceso, pero solo si afectó tu defensa y cambió el resultado final. Antes de pedir el amparo, debes agotar todos los recursos ordinarios (como apelaciones) que permitan modificar o anular esa decisión, a menos que la ley te deje renunciar a ellos. Si ganas un juicio en materia administrativa (por ejemplo, contra el gobierno), el amparo solo procede si la autoridad pierde y luego interpone un recurso de revisión, y el tribunal primero revisa ese recurso antes de analizar si hubo violación a la Constitución.

Texto oficial

Artículo 170. El juicio de amparo directo procede: I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas de la persona quejosa trascendiendo al resultado del fallo. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento, podrán ser impugnadas por la víctima u persona ofendida del delito. Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025 Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva. Para efectos de esta Ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda. En materia penal el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez o Jueza de control; Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025 II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables a la persona quejosa, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas. Fracción reformada DOF 13-03-2025 En estos casos, el juicio se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 58 de 119 revisión contencioso administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y fundado, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.