Artículo 171 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que en un amparo puedas reclamar que hubo errores en el proceso de tu juicio (por ejemplo, que no te dejaron presentar pruebas), necesitas haberlo dicho antes, durante el juicio, usando el recurso que marca la ley. Además, ese error debe haber sido tan grave que afectó el resultado final del caso. Esa regla no aplica si el amparo es para defender a menores de edad, personas con incapacidad, asuntos de familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores, o gente en pobreza o marginación que no puede defenderse igual. Tampoco aplica en amparos penales promovidos por el acusado, o cuando se dice que la ley usada en el proceso es anticonstitucional o va contra tratados internacionales firmados por México.
Texto oficial
Artículo 171. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando la persona quejosa las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores de edad o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios o ejidatarias, comuneros o comuneras, trabajadores o trabajadoras, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, ni en los de naturaleza penal promovidos por la persona inculpada. Tampoco será exigible el requisito cuando se alegue que, la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contrario a la Constitución o a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Artículo reformado DOF 13-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.