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Artículo 172 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, en juicios ante tribunales administrativos, civiles, agrarios o laborales, se considera que te violaron tus derechos de defensa y eso afectó el resultado del juicio si ocurre cualquiera de estas situaciones: no te citaron al juicio o te citaron de manera incorrecta; te representó alguien falso sin que tú supieras; te rechazaron pruebas que ofreciste legalmente o las revisaron de forma ilegal; te declararon confeso (que aceptaste algo) sin base legal a ti o a tu abogado; te rechazaron o resolvieron mal un incidente de nulidad (un recurso para anular algo); no te dieron los plazos o prórrogas que la ley te permite; sin tu culpa, recibieron pruebas de las otras partes sin que tú lo supieras; no te mostraron los documentos del expediente a pesar de haberlo pedido para defenderte; te rechazaron recursos contra decisiones importantes que te dejaron indefenso; el juicio siguió después de que pediste que otro juez lo viera, o un juez con impedimento siguió con el caso; se hizo una audiencia sin el juez o se realizaron diligencias de manera ilegal; o hay casos parecidos a estos que los jueces de amparo consideren igual de graves.

Texto oficial

Artículo 172. En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas de la persona quejosa, trascendiendo al resultado del fallo, cuando: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley; II. Haya sido falsamente representada en el juicio de que se trate; Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley; IV. Se declare ilegalmente confesa a la persona quejosa, a su representante o apoderado o apoderada; Fracción reformada DOF 13-03-2025 V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad; VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley; VII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes; VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos; IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión; X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello; XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o jueza o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 XII. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 59 de 119

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

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