- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 169
Artículo 169 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez de amparo sospecha que la autoridad que tiene detenida a una persona va a desobedecer la orden de dejarla libre o va a esconderla, puede tomar cartas en el asunto. Por ejemplo, puede obligar a esa persona a presentarse frente a él por cualquier medio que considere necesario, o puede ir él mismo al lugar donde está detenida para soltarla. Además, todas las autoridades, sean civiles o militares, tienen la obligación de ayudarle al juez para que pueda cumplir con esto.
Texto oficial
Artículo 169. Cuando haya temor fundado de que la autoridad responsable trate de burlar la orden de libertad de la persona quejosa o de ocultarla, el órgano jurisdiccional de amparo podrá hacerlo comparecer ante él a través de los medios que estime pertinente o trasladarse al lugar de su detención para ponerlo en libertad. Para tal efecto las autoridades civiles y militares estarán obligadas a brindar el auxilio necesario al órgano jurisdiccional de amparo. Artículo reformado DOF 13-03-2025 CAPÍTULO II El Amparo Directo Sección Primera Procedencia
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