Artículo 168 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te da una suspensión para que no te detengan o te tengan preso durante un juicio penal, te va a pedir que pagues una garantía (un dinero o un seguro) en no más de 5 días después de que te avisen. El monto de esa garantía lo decide el juez según qué tan grave sea el delito que te acusan, cómo eres tú y si creen que puedes huir o esconderte. Pero si la suspensión solo sirve para que no te molesten durante el proceso sin evitar que te apresen, entonces no te pedirán esa fianza. Si no cumples con lo que el juez te ordena, pierdes la suspensión y te pueden detener.
Texto oficial
Artículo 168. Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal en los términos del artículo 166, fracción II, el órgano jurisdiccional de amparo deberá exigir a la persona quejosa que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la determinación de la suspensión, exhiba garantía, sin perjuicio de otras medidas de aseguramiento que estime convenientes. Párrafo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025 Para fijar el monto de la garantía se tomará en cuenta: I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se le impute; II. Las características personales y situación económica de la persona quejosa, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. La posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia. No se exigirá garantía cuando la suspensión únicamente tenga los efectos a que se refiere el artículo 163 de esta Ley. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 57 de 119 El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones fijadas por la persona juzgadora dará lugar a la revocación de la suspensión. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
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