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Artículo 188 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un juez y los demás miembros del tribunal deben firmar las sentencias, junto con el secretario de acuerdos. Si un juez que aprobó el proyecto de la sentencia se va o cambia antes de que todos firmen, los jueces nuevos que lo reemplacen pueden firmar, siempre y cuando se anote el motivo del cambio. Una vez firmada, la sentencia se les avisa a las partes en un listado público. Si la sentencia puede impugnarse (recurso de revisión), el aviso se da personalmente a cada parte. En ese último caso, a la autoridad que emitió la sentencia solo se le avisa cuando mandan el expediente a la Suprema Corte o cuando ya pasó el plazo para impugnar.

Texto oficial

Artículo 188. Las sentencias del tribunal deberán ser firmadas por todos sus integrantes y por el secretario de acuerdos. Cuando por cualquier motivo cambiare el personal del tribunal que haya dictado una ejecutoria conforme a los artículos anteriores, antes de que haya podido ser firmada por los magistrados o magistradas que la hubiesen dictado, si fue aprobado el proyecto de la magistrada o magistrado relator, la sentencia será autorizada válidamente por los magistrados o magistradas que integran aquél, haciéndose constar las circunstancias que hubiesen concurrido. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Firmada la sentencia se notificará por lista a las partes. En los casos en que proceda el recurso de revisión la notificación a las partes se hará en forma personal. Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad responsable solo será notificada al proveerse la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o haya transcurrido el plazo para interponer el recurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.