Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 189 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez revisa tu caso de amparo, primero tiene que analizar tus quejas en el orden que tenga más lógica y siempre pensando en lo que más te beneficie. Si hay una queja de fondo (algo importante como que te acusaron sin pruebas o te violaron un derecho) y otra de trámite (un error en el proceso, como un papel mal llenado), el juez debe darle prioridad a la de fondo, a menos que al revés te ayude más. En asuntos penales, si de las quejas de fondo resulta que podrías ser inocente o que el delito ya no se puede perseguir, el juez está obligado a estudiarlas de inmediato, incluso si tú no se lo pides.

Texto oficial

Artículo 189. El órgano jurisdiccional de amparo procederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en el mayor beneficio para la persona quejosa. En todas las materias, se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para la persona quejosa. En los asuntos del orden penal, cuando se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse la extinción de la acción persecutoria o la inocencia de la persona quejosa, se le dará preferencia al estudio de aquéllas aún de oficio. Artículo reformado DOF 13-03-2025 Sección Cuarta Suspensión del Acto Reclamado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.