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Artículo 190 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando pidas que un juez detenga temporalmente un acto de autoridad (como un despido o una multa), el juez tiene 24 horas para decidir si lo suspende y bajo qué condiciones. Si se trata de una sentencia de un tribunal laboral (como laudo), la suspensión solo se dará si el presidente del tribunal considera que la persona trabajadora no corre el riesgo de quedarse sin recursos para vivir mientras se resuelve el amparo. En esos casos, solo se detendrá la parte de la sentencia que exceda lo necesario para que el trabajador pueda subsistir. Además, para la suspensión en un amparo directo (que no sea penal), se aplican las mismas reglas de otros artículos de esta ley, como los que hablan de los requisitos para otorgar la suspensión.

Texto oficial

Artículo 190. La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad. Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio de la persona titular de la presidencia del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Son aplicables a la suspensión en amparo directo, salvo el caso de la materia penal, los artículos 125, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 154 y 156 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

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