Artículo 187 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los jueces (magistrados) revisan un caso y no les gusta el proyecto de sentencia que les presentaron, pero el juez que lo escribió acepta hacerle cambios que le sugieren en la reunión, entonces ese mismo juez debe escribir la sentencia final tomando en cuenta lo que se platicó. Si la mayoría de los jueces opina diferente a lo que dice el proyecto original, otro juez de los que están de acuerdo con la mayoría será el encargado de redactar la sentencia. En cualquiera de los dos casos, el juez tiene 10 días para escribir la sentencia, y en el expediente debe quedar guardada una copia del proyecto original que se presentó al principio.
Texto oficial
Artículo 187. Si no fuera aprobado el proyecto, pero el magistrado o magistrada ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la sentencia con base en los términos de la discusión. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si el voto de la mayoría de los magistrados o magistradas fuera en sentido distinto al del proyecto, uno de ellos o ellas redactará la sentencia. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En ambos casos el plazo para redactar la sentencia será de diez días, debiendo quedar en autos constancia del proyecto original. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 66 de 119
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.