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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de un juicio, solo puedes usar como excusa para que un juez se retire del caso los motivos que ya dijimos en el artículo 51, como tener amistad o enemistad con alguien. Las personas involucradas en el juicio (como el demandante o el demandado) pueden pedir que el juez se aparte del caso si tiene alguno de esos impedimentos. A esto se le llama recusación, que es cuando dices "este juez no debería llevar mi caso por tal motivo". Recuerda que no puedes inventar otras excusas que no estén en la lista del artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 52. Sólo podrán invocarse como excusas las causas de impedimento que enumera el artículo anterior. Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos.

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 21) ↗

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