- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que los jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte deben hacerse a un lado y no participar en un caso si tienen algún conflicto de interés. Por ejemplo, si son familiares o cónyuges de alguna de las personas involucradas, sus abogados o representantes, hasta cierto grado de parentesco. También deben salirse si ellos, su esposa o esposo, o sus familiares tienen un interés personal en el asunto, o si antes fueron abogados de alguna de las partes. Otras razones son si ya opinaron sobre el caso como asesores, si tienen amistad muy cercana o enemistad clara con alguien del juicio, o si hay cualquier otra situación que pueda hacer que pierdan su imparcialidad. En resumen, la ley busca que nadie juzgue un caso donde pueda estar chueco por sus relaciones o intereses personales.
Texto oficial
Artículo 51. Los ministros y las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados y magistradas de circuito, los jueces y juezas de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o abogadas o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo; Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior; LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 21 de 119 III. Si han sido abogados, abogadas, apoderados o apoderadas de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo; Fracción reformada DOF 13-03-2025 IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate de la persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación; Fracción reformada DOF 13-03-2025 V. Si hubieren aconsejado como asesores o asesoras la resolución reclamada; Fracción reformada DOF 13-03-2025 VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento; VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados, abogadas o representantes, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.