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Artículo 50 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una de las personas involucradas en un juicio de amparo piensa que el juez que lo está revisando no es el correcto, porque debería ser un juicio de amparo directo (que se tramita de otra forma), puede ir a otro tribunal (llamado tribunal colegiado de circuito) que crea que sí es el adecuado. Para eso, tiene que llevar una copia de la demanda y los documentos importantes del caso. El presidente de ese tribunal le va a pedir un informe al juez original, que tiene que entregarlo en máximo 24 horas, y luego el tribunal decide en las siguientes 48 horas si el caso se queda ahí o se mueve.

Texto oficial

Artículo 50. Cuando alguna de las partes estime que una jueza o un juez de distrito o tribunal colegiado de apelación está conociendo de un juicio de amparo que debe tramitarse como directo, podrá ocurrir ante el tribunal colegiado de circuito que estime competente y exhibir copia de la demanda y de las constancias conducentes. La presidenta o el presidente del tribunal colegiado pedirá informe a la jueza o juez de distrito o tribunal colegiado de apelación, que deberá rendirse en el plazo de veinticuatro horas, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Artículo reformado DOF 07-06-2021 CAPÍTULO VI Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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