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Artículo 113 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez que revisa tu caso de amparo va a leer tu demanda apenas la entregues. Si desde el principio se nota claramente que tu asunto no procede (por ejemplo, porque no cumple con los requisitos legales), el juez la va a rechazar de inmediato, sin darte oportunidad de corregirla. Eso significa que tu queja no será analizada a fondo. Es importante que asegures que tu demanda esté bien hecha desde el inicio.

Texto oficial

Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.