Artículo 114 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez te va a pedir que aclares tu demanda si nota que algo está mal o incompleto, y te dirá exactamente qué necesitas corregir. Esto pasa cuando tu escrito tiene errores, le falta algún requisito de los que pide la ley, no traes el documento que acredite tu identidad o poder, no explicas bien cuál es el acto que estás reclamando, o no entregas las copias necesarias de la demanda. Si no arreglas esos problemas en 5 días, se considera que nunca presentaste la demanda. Si solo faltan copias, se aplican otras reglas de la ley, y si son copias para la suspensión del juicio, solo se retrasa ese trámite.
Texto oficial
Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al o la promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda; II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley; III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente; IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda. Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada. En caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Ley. La falta de exhibición de las copias para el incidente de suspensión, sólo dará lugar a la postergación de su apertura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.