Artículo 115 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez ve que no falta nada o ya cumpliste con lo que te pidió, entonces aceptará tu demanda. Luego, fijará una fecha para la audiencia constitucional (la junta donde se revisa tu caso), la cual debe realizarse en menos de 30 días. También les pedirá a las autoridades demandadas que entreguen un informe explicando su versión, y les advertirá que si no lo hacen les caerá una sanción (como dice el artículo 117). Además, avisará a cualquier otra persona que pueda estar interesada en el asunto y, si es necesario, resolverá si se detiene temporalmente el acto que estás reclamando. Si el juez considera que hay una razón importante y suficiente, puede retrasar la audiencia hasta 30 días más, pero no más de eso. Por último, los empleados del gobierno deben asegurarse de que todos los documentos del caso estén completos y en orden antes de que se lleve a cabo la audiencia.
Texto oficial
Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley; ordenará correr traslado a la persona tercera interesada, y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días. Las personas servidoras públicas serán responsables de verificar que los expedientes estén integrados debidamente con antelación a la celebración de la audiencia constitucional. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.