Artículo 116 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez le pide a la autoridad que explicó su queja (como un gobierno o dependencia) que justifique por qué actuó así, le tiene que mandar una copia de la demanda que tú presentaste, si es que no se la mandaron antes. A cualquier otra persona que esté interesada en el amparo (como un vecino o una empresa afectada), también le deben entregar una copia de la demanda cuando le avisen del juicio. Si esa persona vive fuera del lugar donde está el juez, le avisan por medio de un oficio que se puede enviar con firma electrónica; pero si vive en una zona cercana (como en la misma ciudad o área metropolitana), un actuario o actuaria (el empleado del juzgado que entrega documentos) se lo lleva personalmente.
Texto oficial
Artículo 116. Al pedirse el informe con justificación a la autoridad responsable, se le remitirá copia de la demanda, si no se hubiese enviado al requerir el informe previo. A la persona tercera interesada se le entregará copia de la demanda al notificársele del juicio. Si reside fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo se le notificará por medio de exhorto o despacho que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica o, en caso de residir en zona conurbada, podrá hacerse por conducto del actuario o actuaria. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.