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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentas una demanda de amparo, el juez tiene máximo 24 horas para decidir qué hacer con ella. Puede pasar una de tres cosas: desecharla (rechazarla porque no cumple con los requisitos), prevenirte (pedirte que corrijas o aclares algo) o admitirla (aceptarla para seguir el proceso). Ese plazo empieza a contar desde que entregaste la demanda o, si la mandaste a otro juzgado, desde que te la turnaron (es decir, cuando te la asignaron). En casos muy urgentes (como los que mencionan los artículos 15 y 20 de esa misma ley), el juez debe resolver de inmediato, sin esperar las 24 horas.

Texto oficial

Artículo 112. Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 42 de 119 En el supuesto de los artículos 15 y 20 de esta Ley deberá proveerse de inmediato.

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 41) ↗

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