Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 111 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Puedes ampliar tu demanda (o sea, agregar más cosas a tu queja inicial) solo en dos situaciones. La primera: si todavía no se te ha vencido el plazo para presentar la demanda original, puedes hacerle cambios o agregados. La segunda: si después de haber presentado tu demanda te enteras de otros actos de la autoridad que estén muy relacionados con lo que ya reclamaste, y que no sabías antes. En ese caso, tienes que pedir la ampliación dentro del mismo plazo que te da la ley para demandar, y solo si todavía no se ha celebrado la audiencia constitucional (si ya se celebró, ya no puedes ampliar, solo podrías presentar una demanda nueva). Ojo: no puedes ampliar tu demanda en ningún otro caso que no sea alguno de estos dos.

Texto oficial

Artículo 111. Podrá ampliarse la demanda únicamente cuando: Párrafo reformado DOF 16-10-2025 I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación; II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley. Fracción reformada DOF 13-03-2025, 16-10-2025 En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda. No procederá la ampliación de demanda fuera de los casos expresamente previstos en este artículo. Párrafo adicionado DOF 16-10-2025 Sección Segunda Substanciación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.