- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 158
Artículo 158 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 158 del amparo dice que, para que se cumpla la orden de suspender un acto (como detener una obra o un proceso), se deben seguir las reglas del Título Quinto de esta ley. Si alguien no obedece esa suspensión, el juez de amparo puede obligar a que se cumpla, siempre que sea posible según el tipo de acto. También puede tomar otras medidas para que se respete la orden. Esto aplica igual en asuntos penales.
Texto oficial
Artículo 158. Para la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión se observarán las disposiciones relativas al Título Quinto de esta Ley. En caso de incumplimiento, cuando la naturaleza del acto lo permita, el órgano jurisdiccional de amparo podrá hacer cumplir la resolución suspensional o podrá tomar las medidas para el cumplimiento. Segunda Parte En Materia Penal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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