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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
157

Artículo 157 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 157 dice que, cuando un juez decide sobre la suspensión provisional (una medida temporal para detener un acto mientras se resuelve un juicio), se deben seguir las mismas reglas que se usan para la suspensión definitiva (la que ya es final). En otras palabras, los pasos y condiciones para dar o negar la provisional son casi los mismos que para la definitiva. Esto aplica solo en lo que sea pertinente, es decir, en lo que tenga sentido usar. Así que no hay que inventar reglas nuevas para lo provisional, simplemente se copia lo que ya está establecido para lo definitivo.

Texto oficial

Artículo 157. En lo conducente, se aplicará al auto que resuelve sobre la suspensión provisional lo dispuesto para la resolución que decide sobre la suspensión definitiva.

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 54) ↗

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