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Artículo 159 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si estás en un lugar donde no hay un juez federal (juez de distrito) y la autoridad local está a punto de cometer algo grave contra ti, como matarte, detenerte ilegalmente, torturarte, desaparecerte, deportarte o forzarte a servir en el Ejército, el juez local (de primera instancia) está obligado a recibir tu solicitud de amparo y ordenar de inmediato que se detenga el acto. Este juez debe abrir un expediente por duplicado: el original se envía rápido al juez federal y la copia se queda con él para supervisar que se cumpla lo ordenado, hasta que el juez federal tome el control total. También debe ordenar a la autoridad responsable que mantenga todo como está, o que te ponga en libertad de inmediato si ya estás detenido, y que rinda un informe. Si el delito es desaparición forzada, el juez local debe seguir un procedimiento especial. En caso de que el amparo sea contra el mismo juez local y no haya otro disponible, puedes presentar tu demanda ante cualquier otro juez que esté en el mismo lugar o, si no, ante el más cercano.

Texto oficial

Artículo 159. En los lugares donde no resida juez o jueza de distrito y especialmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, el juez o jueza de primera instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, deberá recibir la demanda de amparo y acordar de plano sobre la suspensión de oficio conforme a las siguientes reglas: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. Formará por duplicado un expediente que contenga la demanda de amparo y sus anexos, el acuerdo que decrete la suspensión de oficio y el señalamiento preciso de la resolución que se mande suspender; las constancias de notificación y las determinaciones que dicte para hacer cumplir su resolución; II. Ordenará a la autoridad responsable que mantenga las cosas en el estado en que se encuentren o que, en su caso, proceda inmediatamente a poner en libertad o a disposición del o la Ministerio Público a la persona quejosa y que rinda al juez o jueza de distrito el informe previo, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Remitirá de inmediato el original de las actuaciones al juez o jueza de distrito competente y conservará el duplicado para vigilar el cumplimiento de sus resoluciones, hasta en tanto el juez o jueza de distrito provea lo conducente, con plena jurisdicción. Fracción reformada DOF 13-03-2025 En caso de la probable comisión del delito de desaparición forzada, el juez o jueza de primera instancia procederá conforme lo establecido por el artículo 15 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el amparo se promueva contra actos de un juez o jueza de primera instancia y no haya otro en el lugar, o cuando se impugnen actos de otras autoridades y aquél no pueda ser habido, la demanda de amparo podrá presentarse ante cualquiera de los órganos judiciales que ejerzan jurisdicción en el mismo lugar, siempre que en él resida la autoridad ejecutora o, en su defecto, ante el órgano jurisdiccional más próximo. Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.