Artículo 71 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez te va a pedir a ti y a la otra persona involucrada que entreguen copias de los papeles y documentos del caso que tengan guardados, y les dará 5 días para hacerlo. Si se ocupa más tiempo, el juez puede dar otros 5 días extra para completar la entrega. Además, si se pierden algunas partes del expediente, el juez tiene la facultad de investigar por su cuenta qué pasó con esos documentos. Para eso, puede usar cualquier prueba que esté permitida en el juicio de amparo o en otras leyes que apliquen.
Texto oficial
Artículo 71. El órgano jurisdiccional requerirá a las partes para que dentro del plazo de cinco días, aporten las copias de las constancias y documentos relativos al expediente que obren en su poder. En caso necesario, este plazo podrá ampliarse por otros cinco días. La persona juzgadora está facultada para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios de prueba admisibles en el juicio de amparo y ley supletoria. Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.