Artículo 72 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se cumpla el tiempo que te dio el juez para presentar documentos perdidos, te va a citar a una reunión (audiencia) en los siguientes tres días. Ahí va a leer todo lo que se consiguió, escuchará lo que tú y la otra parte tengan que decir (alegatos), y luego dictará su decisión. Si la pérdida de los papeles fue culpa tuya o de la otra persona, ustedes mismos tienen que pagar para reponerlos. Además, tendrán que cubrir cualquier gasto extra o problema que haya causado esa pérdida, y podrían enfrentar cargos penales si aplica.
Texto oficial
Artículo 72. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se citará a las partes a una audiencia que se celebrará dentro de los tres días siguientes, en la que se hará relación de las constancias que se hayan recabado, se oirán los alegatos y se dictará la resolución que corresponda. Si la pérdida es imputable a alguna de las partes, la reposición se hará a su costa, quien además pagará los daños y perjuicios que el extravío y la reposición ocasionen, sin perjuicio de las sanciones penales que ello implique. CAPÍTULO X Sentencias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.