Artículo 73 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien gana un juicio de amparo, la sentencia solo protege a la persona o empresa que lo pidió, no a todo mundo. Esto significa que, aunque una ley sea declarada inconstitucional, los efectos de esa sentencia solo le sirven a quien metió el amparo, no a todas las personas. La Suprema Corte y los tribunales colegiados tienen que hacer públicos los proyectos de sus sentencias sobre amparos colectivos o contra leyes por lo menos tres días antes de la sesión donde se van a discutir. Además, si se trata de un amparo directo donde se alega que una ley es inconstitucional, los jueces solo pueden analizar eso en la parte de los argumentos de la sentencia, no en la decisión final.
Texto oficial
Artículo 73. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de las o los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los tribunales colegiados de circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán. Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025 LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 29 de 119 La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Órgano de Administración Judicial reglamentarán mediante acuerdos generales la publicidad que deba darse a los proyectos de sentencia a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo adicionado DOF 17-06-2016. Reformado DOF 13-03-2025 Cuando proceda hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad se aplicarán las disposiciones del Título Cuarto de esta Ley. En amparo directo, la calificación de los conceptos de violación en que se alegue la inconstitucionalidad de una norma general, se hará únicamente en la parte considerativa de la sentencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.