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Artículo 70 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 70 habla sobre cómo reemplazar documentos que se perdieron de un caso judicial. Si faltan papeles importantes, tú o el juez pueden pedir que se recuperen, pero antes tienen que comprobar que esos documentos sí existían y después desaparecieron. Esto solo aplica si el expediente en versión digital (el que está en la computadora del juzgado) sí tuvo cambios o alteraciones. Si el expediente electrónico está completo y sin modificaciones, no se necesita hacer todo ese tramote: el juez nada más imprime una copia certificada de ese archivo digital y ya.

Texto oficial

Artículo 70. El incidente de reposición de constancias de autos se tramitará a petición de parte o de oficio, en ambos casos, se certificará su preexistencia y falta posterior. Este incidente no será procedente si el expediente electrónico a que hace referencia el artículo 3o de esta Ley permanece sin alteración alguna, siendo únicamente necesario, en tal caso, que el órgano jurisdiccional realice la copia impresa y certificada de dicho expediente digital.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.