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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad dice que un acto del juicio no fue válido, todo el proceso se regresa al punto donde se cometió ese error. Es como si le dieran "rewind" al procedimiento para repetir bien lo que salió mal. Lo que ya se hizo después de ese error ya no cuenta y hay que empezar desde ahí. Lo que sigue en la ley habla de cómo se reponen o renuevan los documentos del caso.

Texto oficial

Artículo 69. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada. Sección Segunda Reposición de Constancias de Autos

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 28) ↗

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