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Artículo 109 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando pides un amparo en una situación de emergencia (como las que menciona el artículo 15 de esta ley), solo necesitas decir cuatro cosas en tu demanda para que sea aceptada: 1) qué autoridad o acto te está afectando; 2) quién ordenó ese acto, si lo sabes; 3) quién lo está llevando a cabo; y 4) dónde te encuentras tú. Puedes presentar tu solicitud por escrito, yendo personalmente al juzgado o por internet, y si lo haces en línea, no necesitas firma electrónica.

Texto oficial

Artículo 109. Cuando se promueva el amparo en los términos del artículo 15 de esta Ley, bastará para que se dé trámite a la demanda, que se exprese: I. El acto reclamado; II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible; III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y IV. En su caso, el lugar en que se encuentre la persona quejosa. Fracción reformada DOF 13-03-2025 En estos supuestos, la demanda podrá formularse por escrito, por comparecencia o por medios electrónicos. En este último caso no se requerirá de firma electrónica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.