- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir un amparo indirecto, tienes que presentar un escrito (puede ser en papel o por internet si la ley lo permite) donde des todos los datos que se piden. Tienes que poner tu nombre y dirección, y si alguien más lo hace por ti, también los datos de esa persona y demostrar que tiene permiso para representarte. También debes mencionar a la tercera persona interesada (si no la conoces, tienes que decirlo bajo protesta de decir verdad), y señalar a la autoridad que te está afectando o la ley que estás impugnando. Además, tienes que explicar los hechos, qué derechos humanos crees que te están violando, y cuáles son tus argumentos legales (conceptos de violación). Básicamente, es como llenar un formulario con todos esos detalles para que el juez entienda tu caso.
Texto oficial
Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará: I. El nombre y domicilio de la persona quejosa y de la que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación; Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. El nombre y domicilio de la persona tercera interesada, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad; Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, la persona quejosa deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, la persona quejosa deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios; Fracción reformada DOF 13-03-2025 IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación; VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame; VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada a la Ciudad de México que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 VIII. Los conceptos de violación. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 41 de 119
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