Artículo 162 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te detiene o te prohíben salir de una zona, y pides un amparo, la suspensión del acto hace que la detención pare de inmediato o no se ejecute. El juez encargado del amparo va a ponerte reglas para que no huyas de la justicia, como obligarte a presentarte cada vez que te lo pidan, ya sea ante la autoridad o ante el mismo juez. Dependiendo del caso, el juez puede permitir que cumplas la detención en tu casa (arresto domiciliario). Esto aplica desde marzo de 2025.
Texto oficial
Artículo 162. Cuando el acto reclamado consista en una orden de privación de la libertad o en la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, la suspensión tendrá por efecto que no se ejecute o cese inmediatamente, según sea el caso. El órgano jurisdiccional de amparo tomará las medidas que aseguren que la persona quejosa no evada la acción de la justicia, entre ellas, la obligación de presentarse ante la autoridad y ante quien concedió la suspensión cuantas veces le sea exigida. De acuerdo con las circunstancias del caso, la suspensión podrá tener como efecto que la privación de la libertad se ejecute en el domicilio de la persona quejosa. Artículo reformado DOF 13-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.