Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAmp/161
Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
161

Artículo 161 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te da la razón para que no te cambien de prisión, esa orden de traslado se detiene. O sea, si estabas en un centro penitenciario y querían moverte a otro, no te pueden llevar a ningún lado. Simplemente te quedas donde estás, como una pausa obligada en la mudanza. Esto aplica solo si el juez dice que sí procede la suspensión de la orden.

Texto oficial

Artículo 161. Cuando el acto reclamado consista en la orden de traslado de la persona quejosa de un centro penitenciario a otro, la suspensión, si procede, tendrá por efecto que éste no se lleve a cabo. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 161 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, explicado | Precedente Legal